ORDENANZA N° 006-2015/MDCH - Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente como Parte del Proceso de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Chancay

Fecha de disposición17 Mayo 2015
Fecha de publicación17 Mayo 2015
El Peruano
Domingo 17 de mayo de 2015 552733
d) Declaración jurada, f‌i rmada por profesional
responsable de obra, manifestando que ésta se ha
realizado conforme a los planos aprobados de la licencia
de edif‌i cación.
e) Comprobante de pago por la tasa municipal
respectiva.
f) Recibo de pago del impuesto predial al día.
Artículo Tercero.- PRECISAR que los benef‌i cios
señalados en los artículos precedentes serán únicamente
aplicables a obras no mayores de 40 m2. y no exime
a los Benef‌i ciarios Calif‌i cados la presentación de la
documentación y requisitos de acuerdo al TUPA vigente.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde Distrital
emitir los Decretos de Alcaldía, que resulten necesarios
para implementar las acciones pertinentes para el
cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- ESTABLECER la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano” hasta el 31 de
diciembre del 2015.
POR TANTO MANDO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
1237642-4
Ordenanza que regula el procedimiento
con fines de regularización de
edificaciones existentes en el distrito de
Chancay, adecuada a la Ley Nº 29090
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 006-2015-MDCH.
Chancay, 25 de marzo de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHANCAY
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha,, el Informe
Legal Nº 088-2015-MDCH/DAL, mediante el cual la
Dirección de Asesoría Legal pone a consideración
del Concejo, el proyecto de Ordenanza que regula el
procedimiento con f‌i nes de regularización de edif‌i caciones
existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley Nº
CONSIDERANDO
Que, conforme lo establece el Artículo 79º numerales
3.62 y 3.64 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de
Municipalidades, es función específ‌i ca y exclusiva de
las municipalidades distritales, la de normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar
la f‌i scalización de construcciones, remodelaciones o
demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábricas,
entre otros;
Que, mediante Ley Nº 29090 y sus modif‌i catorias,
Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y Ley Nº 29898 amplían
la regularización de edif‌i caciones ejecutadas entre julio
de 1999 y setiembre de 2008 y habiendo edif‌i caciones
construidas posteriores a esta fecha, lo cual genera un
problema técnico legal para las edif‌i caciones ejecutadas
sin licencia de construcción que cumplen con los
parámetros normativos vigentes y puedan ser mantenidas
en el tiempo;
Que, es política de la actual gestión municipal
alentar el desarrollo económico y social del vecindario
reconociendo el esfuerzo económico que su población ha
efectuado en la construcción de sus viviendas, situación
que hace necesario establecer excepcionalmente un
nuevo proceso de Regularización de Edif‌i caciones en el
distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellas
edif‌i caciones ejecutadas sin la respectiva Licencia de
Edif‌i cación;
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una
norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de
regularizar las construcciones que no han sido tramitadas
dentro del plazo establecido en la ley Nº 29090 y sus
modif‌i catorias, Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y las que
no se encuentran comprendidas en la Ley Nº 29898,
que permita dar solución en gran parte al problema
existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las
construcciones de edif‌i caciones sin la respectiva licencia
en el distrito de Chancay;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 9º, numeral 8, y 40º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el
Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA
EL PROCEDIMIENTO CON FINES
DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES
EXISTENTES EN EL DISTRITO DE CHANCAY,
ADECUADA A LA LEY29090.
Artículo 1º.- ALCANCES Y VIGENCIA.-
Los propietarios de edif‌i caciones ubicadas en el
distrito que hayan ejecutado obras de construcción,
ampliación, modif‌i cación y remodelación (culminadas
y/o en casco habitable), así como de demolición, sin la
Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra
y Declaratoria de Edif‌i cación, al 31 de diciembre del
2013, podrán regularizarlas con el pago del derecho
de licencia según el TUPA vigente y de una multa
administrativa.
Asimismo, se consideran aptas para regularizar,
aquellas construcciones similares existentes sobre
terrenos que a la fecha cuenten con proyectos aprobados
mediante resolución de Habilitación Urbana, que
cuenten con título del terreno matriz y autorización de
construcciones simultáneas. La vigencia de la presente
ordenanza será hasta el 31 de diciembre del 2015
contados a partir de la fecha de su publicación en el diario
Of‌i cial El Peruano; asimismo será publicada en el portal
de la Institución.
Artículo 2º.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE
TRÁMITE.-
El monto por derecho de trámite de la Licencia de
Regularización de Edif‌i cación se sujetará a los montos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad (TUPA) en lo que
corresponde a procedimientos de Licencia de Edif‌i cación
de Obra Nueva teniendo en cuenta la modalidad.
El pago por derecho de trámite se hará previa
liquidación realizada por el área de la Dirección de
Desarrollo Urbano y Rural – Obras Privadas.
La multa que corresponde a la edif‌i cación efectuada sin
autorización municipal y que es materia de regularización
será cuantif‌i cada de la siguiente forma:
REGULARIZACIÓN en concordancia con Ley Nº
29090; en % del Valor de Obra
MODALIDAD MULTA
Según Ley
% de V.O.
Regularización
% V.O
DESCUENTO por
Pronto pago % de
V.M. (dentro de los
10 días)
Licencia modalidad A 10 % 1 % 90 %
Licencia modalidad B
De 121 m2. A 300 m2. 10 % 1.5 % 90 %
De 301 m2. A 3000 m2. 2.5 % 90 %
Licencia modalidad C y D 10 % 10 % 50 %
V.O. = Valor de la Obra, calculado según tabla de valores unitarios vigente.
V.M.= Valor de la Multa calculado en % del V.O.
Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOS DE
EDIFICACIÓN:
1.- Para acogerse a la presente ordenanza podrán
presentar:
a. Formulario Único de Edif‌i caciones (FUE) por
triplicado, con las hojas visadas por el responsable de la
obra y el propietario.

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