ORDENANZA N° 006-2015-GRU/CR. - Actualizan contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali
Fecha de disposición | 13 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 13 Mayo 2015 |
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015 552453
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Actualizan contenido del Texto Único
de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de la Sede Central del Gobierno
Regional de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL
N° 006-2015-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali,
de conformidad con lo previsto en el Artículo 197º y 198º
de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley
de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización,
Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley
27867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley N°28013,
Ley Nº 29053; y demás normas complementarias, en
Sesión Ordinaria del 10 de abril del 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del
Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
establece que los Gobiernos Regionales emanen
de la voluntad popular son personas jurídicas de
derecho público con autonomía económica, política y
administrativa constituyendo para su administración
económica y fi nanciera un pliego presupuestal;
Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las
atribuciones de normar la organización interna del
Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales,
en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que
faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen
o reglamenten los asuntos y materia de competencia y
funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el
Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general en la organización y administración del Gobierno
Regional;
Que, de conformidad con lo descrito en el Artículo
35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de
la Descentralización; los Gobiernos Regionales son
competentes para aprobar su organización interna
y presupuesto institucional; asimismo es atribución
del Consejo Regional aprobar los documentos de
gestión, en este caso el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), de las instituciones públicas del
Gobierno Regional;
Procedimiento Administrativo General, precisa claramente
a entender por Procedimiento Administrativo, al conjunto
de actos y diligencias tramitadas en las entidades,
conducentes a la emisión de un acto administrativo que
produzca efectos jurídicos individuales o individualizables
sobre intereses, obligaciones o derechos de los
administrados. Así como, el Artículo 37º establece que
todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la
aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA); asimismo, el
numeral 38.1 del Artículo 38º señala, es aprobado por
norma de máximo nivel de las autoridades regionales; es
decir, mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013-
GRU/CR, crearon la Autoridad Regional Ambiental
Ucayali (ARAU) como órgano de línea dependiente de
la Gerencia General Regional, encargada de planifi car,
consolidar y ejercer la autoridad en materia ambiental,
manejo sostenible de los recursos naturales renovables
y ordenamiento territorial en el ámbito regional; en
ese sentido, mediante Ordenanza Regional Nº 001-
2014-GRU/CR, aprobaron la Estructura Orgánica y las
Funciones contenidas en el Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental Ucayali-
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del
Medio Ambiente.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2014-
GRU/CR, aprobaron la modifi cación de la Estructura
Orgánica y las Funciones contenidas en el Reglamento de
Organización y Funciones del Gobierno Regional Ucayali,
por la modifi cación de la denominación de la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente-Autoridad Regional Ambiental Ucayali por la de
Autoridad Regional Ambiental Ucayali-Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
(ARAU-GRRNGMA);
Que, en el marco de los considerandos precedentes,
es necesario actualizar el TUPA vigente, con la inclusión
de ochenta (80) procedimientos administrativos a cargo
del órgano de línea Autoridad Regional Ambiental Ucayali-
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio
Ambiente, remitido mediante Ofi cio Nº 978-2014-GRU-
P-GGR-GRRNNyGMA; el desplazamiento de tres (03)
procedimientos administrativos de la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, tres (03) procedimientos administrativos de la
ex Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión
del Medio Ambiente a cargo del ARAU-GRRNGMA;
detallándose en cada procedimiento los requisitos
correspondientes, califi cándose el procedimiento con
indicación de la dependencia donde se inicia el trámite,
la autoridad que aprueba el trámite, la autoridad que
resuelve la impugnación respectiva, el costo por derecho
de trámite según metodología de determinación de costos
del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, estos criterios
se ajustan al contenido del TUPA previsto por el Artículo
37º de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, se suprimió dieciséis (16) procedimientos
administrativos que dejaron de ser competencia de los
gobiernos regionales;
Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo,
establece en su Artículo 2º que, los procedimientos
administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo,
se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el
plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido
el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario
expedirse pronunciamiento o documento alguno para
que el administrado pueda hacer efectivo su derecho,
bajo responsabilidad del funcionario o servidor público
que lo requiera; no obstante, en su Artículo 3º de la Ley
acotada, establece que, vencido el plazo para que opere
el silencio administrativo positivo en los procedimientos de
evaluación previa, regulados en el Artículo 1º de la misma
Ley, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento
sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una
Declaración Jurada ante la propia entidad que confi guró
dicha aprobación fi cta, con la fi nalidad de hacer valer el
derecho conferido ante la misma o terceras entidades de
la administración, constituyendo el cargo de recepción
de dicho documento, prueba sufi ciente de la resolución
aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite solicitado, en
concordancia con el numeral 188.1 del Artículo 188º de
la Ley Nº 27444, numeral modifi cado por el Artículo 1º
del Decreto Legislativo Nº 1029, que modifi ca la Ley Nº
Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM,
aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos y,
establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley
del Silencio Administrativo; en su Artículo 5º establece
la conducción del proceso de elaboración y formulación
del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano
responsable de las funciones de planeamiento o quien
haga sus veces; así como, establece en el numeral
6.1 del Artículo 6º el responsable de las funciones de
planeamiento, o quien haga sus veces, es el encargado
de elaborar el sustento técnico de cada uno de los
procedimientos administrativos contenidos en el TUPA;
y, en el numeral 6.2 establece que, los procedimientos
deben observar el principio de legalidad tal como dispone
el Artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo
Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2010-
PCM, aprobó la nueva metodología de determinación
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