ORDENANZA N° 006-2015-MDC - Ordenanza que norma la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras naturales, localizadas en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay - Región Apurímac

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2015
El Peruano
Martes 31 de marzo de 2015 549867
4. Veri car que ningún caso la sumatoria de los montos
determinados superen las 4 1/4 unidades de Ingresos del
Sector Públicos, en el marco de lo dispuesto en la Ley
Nº 28212 modi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-
2006.
Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en el
artículo 5º, re ere a las dietas que correspondan percibir a
los Regidores Municipales, de acuerdo al monto jado por
los respectivos Concejo Municipales, por sesión efectiva
en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden
superar en total el 30% de los ingresos mensuales por
todo concepto del Alcalde correspondiente;
Que, mediante Carta Nº 001-2015-SR/MPO, emitido
por los Señores Regidores del Concejo Municipal Ricardo
Zoilo Samar Huachuhuaco, Jersy Rodolfo Pascual
Mariño, Jhonny Vargas Espinoza, Ana María Chamorro
López, Alberto Eugenio Padilla Morales, Dayana Nevenka
Carrillo Cuellar y Edgardo Salazar Guillen, proponen se je
el sueldo del Alcalde por todo concepto y dieta teniendo
en cuenta la escala actualizada al presente año, sujeto al
número de población de la Provincia de Oxapampa que
recoge la normativa legal y el RENIEC;
Que, a través del Informe Nº 161-2015-DRH-MPO, el
Jefe del Departamento de Recursos Humanos emite su
opinión, señalando que se debe actualizar la remuneración
del Alcalde Provincial de acuerdo a la escala XI hasta en
un máximo de S/. 4,550 nuevos soles, remuneración que
deberá ser jada por Acuerdo de Concejo Municipal;
Que, se tiene como respaldo la información emitida
por el RENIEC, el mismo que contiene como población
electoral un total de 58,459 electores hábiles al 31 de
diciembre de 2013, por lo tanto se advierte que conforme
al D.S. Nº 025-2007-PCM respecto a la escala, se
encontraría en la escala XI, es decir entre 40, 000 y 60,
000, como rango de población, por tanto el ingreso máximo
mensual por todo concepto es de S/. 4,550 nuevos soles;
Que, asimismo la norma antes citada hace mención
que los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de
Provincia y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de
la Provincia de Lima y de la Provincia del Callao percibirían
una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso
máximo mensual por todo concepto (IMMC) la misma
que no excederá el 50% de una UISP (S/. 1,300 nuevos
soles), en el presente caso ese adicional es de aplicación
en merito a que Oxapampa es capital de Provincia;
Que, de la aplicación de la Ley de donde se tiene que
el ingreso por todo concepto del Sr. Alcalde Provincial
de Oxapampa, corresponde a la sumatoria del IMMC
(S/. 4,550.00 nuevos soles) más la asignación adicional
de (S/. 1,300.00 nuevos soles), siendo la suma total de
(S/. 5,850.00 nuevos soles), y como último es necesario
veri car que la sumatoria de todo ello no supere las 4
1/4 Unidades de Ingreso del Sector Publico; por lo que la
remuneración del Alcalde de la Provincia de Oxapampa,
se ja como máximo en el monto de S/. 5, 850.00 nuevo
soles, el mismo que se encuentra dentro del marco
normativo señalado;
Que, según Informe Nº 152-2015-OPP-DDBR-MPO, el
Jefe de la O cina de Planeamiento y Presupuesto, emite
opinión favorable para la actualización de la remuneración
del Alcalde y las Dietas de los Regidores en merito a los
fundamentos legales y técnicos;
Que, a través del Informe Legal Nº 170-2015-CPSV-
OAJ-MPO, el Jefe de la O cina de Asesoría Jurídica
concluye jar como máximo en S/. 5, 850.00 nuevos soles,
la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Provincial
de Oxapampa, que comprende el ingreso máximo
mensual por todo concepto, más la asignación adicional
conforme a los porcentajes y límites establecidos en la
norma de la materia;
Que, por lo expuesto y de conformidad a las
atribuciones conferidas por el artículo 41º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, el Pleno
del Concejo Municipal del Gobierno Local Provincial
de Oxapampa en Sesión Extraordinaria Nº 002-2015,
de fecha 27 de marzo de 2015, con el voto a favor los
Señores Regidores: Regidores Ricardo Zoilo Samar
Huachuhuaco, Jersy Rodolfo Pascual Mariño, Jhonny
Vargas Espinoza, Ana María Chamorro López, Alberto
Eugenio Padilla Morales, Dayana Nevenka Carrillo Cuellar
y Edgardo Salazar Guillen y con las abstenciones de los
Regidores: Lic. Soraya Varinia Iparraguirre Quispe y Kim
Tami Muñoz Yurivilca, con dispensa del trámite de lectura
y por MAYORIA,
SE ACORDÓ:
Artículo Primero.- APROBAR, la Remuneración
Mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial
de Oxapampa, en la suma de S/. 5,850.00 (Cinco Mil
Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), y como
consecuencia de ello FIJAR la Dieta de los Señores
Regidores por asistencia efectiva a las Sesiones de
Concejo Municipal (con un máximo de dos sesiones al
mes) en la suma de S/. 877.50 (Ochocientos Setenta y
Siete con 50/100 Nuevos Soles), para cada una de ellas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, O cina de Planeamiento y Presupuesto, al
Departamento de Recursos Humanos, O cina de Asesoría
Jurídica y demás unidades pertinentes el el cumplimento
del presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO UBALDO POLINAR
Alcalde
1218327-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CURAHUASI
Ordenanza que norma la extracción de
materiales de construcción ubicados
en los álveos y cauces de los ríos y
canteras naturales, localizadas en
la jurisdicción de la Municipalidad
Distrital de Curahuasi, provincia de
Abancay - Región Apurímac
ORDENANZA MUNICIPAL DISTRITAL
Nº 006-2015-MDC
Curahuasi, 6 de marzo del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CURAHUASI
POR CUANTO:
VISTOS:
El Concejo Municipal, de la Municipalidad Distrital de
Curahuasi, en Sesión de Concejo de fecha 6 de marzo del
2015 y el acta correspondiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Art. 194º de la Constitución
Política del Estado y el Art. II del Título Preliminar de la
que: “Las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local emanados de la voluntad popular, con personería
jurídica de derecho público, que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”
Que, de acuerdo con el artículo 39º de la ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, ejercen sus funciones
de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y
acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su
organización interna los resuelven a través de resoluciones
del Concejo, por su parte el artículo 40 de la misma
ley establece “Las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia
son las normas de carácter general de mayor jerarquía

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