ORDENANZA N° 006-2014-MDS/A - Regulan las habilitaciones urbanas de oficio como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el distrito

Fecha de disposición26 Diciembre 2014
Fecha de publicación26 Diciembre 2014
MateriaDerecho del Medio Ambiente
El Peruano
Viernes 26 de diciembre de 2014
541392
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAYAN
Establecen Campaña Predial 2015
y fijan monto mínimo a pagar por la
emisión mecanizada de tributos
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2014-MDS/A
Sayán, 28 de noviembre de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAYÁN
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe
Técnico Nº 007-2014-GATyR/MDS, de la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas respecto al Proyecto
de Ordenanza establece la Campaña Predial 2015 y Fija
el monto a pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2014-GATyR,
la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas,
sustenta la necesidad de establecer la Campaña Predial
2015, mediante la modalidad de actualización de valores
y f‌i ja el monto a pagar por la Emisión Mecanizada de
Tributos.
Que, con las deliberaciones correspondientes, de
conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º
– Ley 27972, con el voto unánime de los miembros
del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite a
aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PREDIAL 2015 Y
FIJA EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR LA EMISIÓN
MECANIZADA DE TRIBUTOS
Artículo 1º.- OBJETO Y VIGENCIA DE LA NORMA.-
Establece formal y of‌i cialmente la Campaña Predial para
el Ejercicio 2015, mediante la modalidad de actualización
de valores y el plazo para el pago del Impuesto Predial;
la misma que entrara en vigencia a partir del 1º de Enero
del 2015.
Artículo 2º.- ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES
DE PREDIOS 2015.- Establézcase el servicio de
emisión mecanizada de actualización de los valores
de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito
de Sayán, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015,
emisión que sustituye la obligación contemplada
por el inciso a) del artículo 14º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal ( Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF) y que se entenderá como válida en caso que el
propietario responsable o posesionario no la objete
dentro del plazo establecido para el pago al contado del
Impuesto Predial.
Artículo 3º.- ACREDITACIÓN DEL PENSIONISTAS
2015.- Los pensionistas que estén gozando de la
inafectación al Impuesto Predial, deberán presentar la
última boleta que acredita su condición y una declaración
jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse
incurso en la inafectación establecida en el Artículo 19º
Artículo 4º.- IMPUESTO MÍNIMO PREDIAL.-
Establézcase como Impuesto Predial para el Ejercicio
Fiscal 2015, el equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01
de Enero del 2015.
Artículo 5º.- APRUÉBASE la estructura de Costos
que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente
Ordenanza.
Artículo 6º.- ESTABLECER como derecho de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación y
distribución a domicilio del Impuesto Predial 2015, la suma
de S/. 10.30 (Diez con 30/100 Nuevos soles) por predio
declarado. En el caso de que el contribuyente tenga más
de un predio deberá cobrarse la suma de S/.1.00 por
anexo y/o predio adicional, similar monto se considerará
para la emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación y distribución a domicilio de las hojas de
Liquidación de los Arbitrios Municipales 2015.
Artículo 7º.- ALTERNATIVAS DE PAGO.- Los
Contribuyentes o responsables del Impuesto Predial,
podrán cancelar el impuesto correspondiente al Ejercicio
2015 de acuerdo a las siguientes alternativas.
a) Al Contado.- El Impuesto anual se pagara hasta el
28 de Febrero del 2014.
b) En Forma Fraccionada.- Hasta en cuatro cuotas
trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente
al 25% del impuesto total anual resultante deberá
pagarse hasta el 28 de febrero del 2015. Las cuotas
restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los
meses de mayo, agosto y noviembre de 2015; debiendo
ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada
del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática ( INEI), por
el período comprendido desde el mes de vencimiento de
pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
En el caso de omisiones o infracciones y/o
incumplimiento en el pago del Impuesto se aplicará lo
establecido en el Texto Único Ordenado del Código
Tributario-D.S. Nº 135-99-EF y modif‌i catoria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Sayán, para que mediante Decreto de
Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones
reglamentarias y complementarias para la aplicación de
la presente norma.
Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria
y Rentas está facultada a dictar, mediante Resolución de
Gerencia, los aspectos operativos administrativos para
promover la aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- La gerencia Municipal, Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Informática y
Sistemas, quedan encargados para la ejecución de la
presente Ordenanza, en lo que le competa, encárguese a
la Imagen Institucional su respectiva difusión.
Cuarta.- Encargar a la Unidad de Informática y Sistemas,
la publicación de la presente Ordenanza, en la Página Web
de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO
Alcalde
1181896-1
Regulan las habilitaciones urbanas
de oficio como parte del proceso de
saneamiento físico legal de la propiedad
en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 006-2014-MDS/A
Sayán, 28 de noviembre de 2014.

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