Ordenanza Nº 005-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD. Aprueban diversos Procedimientos Administrativos Estandarizados por Decretos Supremos y trece Procedimientos Exclusivos de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Tumbes

Fecha de publicación10 Enero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES


HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:


POR CUANTO


El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191º de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, modificada por el artículo único de la Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V, sobre descentralización; en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;


Que, mediante Ley N° 27658 – LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano;


Que, de conformidad con la Ley N° 27783, LEY DE BASES DE DESCENTRALIZACIÓN, en su artículo 8° establece que, la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;


Que, mediante LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, Ley N° 27867, en su Artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8º numeral 6), señala que, la política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos;


Que, con el INFORME N° 008-2023/GOB. REG. TUMBES-GRPPAT-SGDI-SG-OLT, de fecha 20 de julio del 2023, el Especialista en Racionalización II – CPC. Obdulio Liviapoma Tuse, remite al Sub Gerente de Desarrollo Institucional – Mg. María del Pilar Ladines Romero, el levantamiento de observaciones de TUPA – 2023; y finalmente recomienda lo siguiente:


1. Que, el presente informe con todo lo actuado pase a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que a su vez su Despacho lo derive a la Gerencia General Regional, en cumplimiento al numeral 17.21, 17.2.2, de la resolución de secretaria de gestión pública N° 05-2018- PCM-SGP. Asimismo, se anexa tres (3) anillados de los formatos TUPA y resumen.


2. La Gobernación debe derivarlo al Consejo Regional, con fines de aprobación del nuevo TUPA del Pliego Gobierno Regional Tumbes.


3. Se recomienda que mantengan las Ordenanzas N° 07-2016, y su modificatoria Ordenanza Regional N° 014-2016, 018-2017, 02-2018, 06-2018, que aprobaron el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA.


4. Se anexa al presente el proyecto Ordenanza Regional.


5. Se recomienda una vez aprobado el TUPA publicar la ordenanza regional con el resumen en el diario el peruano y pág. WEB de Transparencia del Gobierno Regional Tumbes, en cumplimiento al artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444.


Que, a través del INFORME N° 105-2023/GOB. REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, de fecha 04 de agosto del 2023, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional – Mg. María del...

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