Ordenanza Nº 005-2023-MDSA. Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Antonio

Fecha de publicación01 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en representación del Ministerio del Ambiente

San Antonio, 17 de febrero del 2023


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD


DISTRITAL DE SAN ANTONIO


POR CUANTO:


El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 003-2023-CM/MDSA celebrada el 16 de febrero del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;


VISTOS:


El Informe Nº197-2022-OGA/GM/MDS de fecha 13 de diciembre del 2022, Informe Nº485-2022-OGPP/GM/MDSA de fecha 13 de diciembre del 2022, Informe Legal Nº 344-2022-OGAJ/GM/MDSA de fecha 20 de diciembre del 2022, Informe Nº 669-2022-SGPPPR/GPP/GM/MPMN de fecha 16 de diciembre del 2022, Informe Nº 081-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 23 de enero del 2023, Informe Nº 027-2023-OGAJ/MDSA de fecha 30 de enero del 2023, la Carta N° 002-2023-ODAACYGD/A/MDSA de fecha 20 de enero del 2023, Dictamen N° 003-2023-CDIPP/CM/MDSA de fecha 08 de febrero del 2023, Acuerdo de Concejo N° 021-2023-CM/MDSA de fecha 17 de febrero del 2023, sobre aprobación del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, y;


CONSIDERANDO:


Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;


Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen la finalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;


Que, el Código Tributario establece que Tasa; es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; y, que las Tasas, entre otras, pueden ser los Derechos, que los define como las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público;


Que, el inciso b) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos y las define como las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación...

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