San Antonio, 17 de febrero del 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANTONIO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 003-2023-CM/MDSA celebrada el 16 de febrero del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;
VISTOS:
El Informe Nº197-2022-OGA/GM/MDS de fecha 13 de diciembre del 2022, Informe Nº485-2022-OGPP/GM/MDSA de fecha 13 de diciembre del 2022, Informe Legal Nº 344-2022-OGAJ/GM/MDSA de fecha 20 de diciembre del 2022, Informe Nº 669-2022-SGPPPR/GPP/GM/MPMN de fecha 16 de diciembre del 2022, Informe Nº 081-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 23 de enero del 2023, Informe Nº 027-2023-OGAJ/MDSA de fecha 30 de enero del 2023, la Carta N° 002-2023-ODAACYGD/A/MDSA de fecha 20 de enero del 2023, Dictamen N° 003-2023-CDIPP/CM/MDSA de fecha 08 de febrero del 2023, Acuerdo de Concejo N° 021-2023-CM/MDSA de fecha 17 de febrero del 2023, sobre aprobación del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen la finalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Código Tributario establece que Tasa; es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; y, que las Tasas, entre otras, pueden ser los Derechos, que los define como las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público;
Que, el inciso b) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos y las define como las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación...