Ordenanza N° 005-2023-GORE-ICA. Aprueban la incorporación de Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos al TUPA del Gobierno Regional de Ica

Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ica, 11 de julio de 2023

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de junio de 2023. VISTO el Dictamen N° 001-2023-GORE-ICA-CRI/CPPYAT sobre la propuesta de “Incorporación de los Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud de Ica - DIRESA y de la Dirección Regional de Educación de Ica - DREI”.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado y en su numeral 1) del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”;

Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores Consejeros Regionales, quienes representan a la región en general y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadoras, normativas y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria; agregado a ello, el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27867, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo en el artículo 39 de la ley en mención, refiere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, asimismo señala en su artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional, precisa que: “…el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras, tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asunto de su competencia”; sumado a ello, el artículo 4, indica que la “la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento”; adicionalmente, el artículo 29 del referido Reglamento señala que: “... las comisiones son grupos de trabajo especializados de los consejeros, cuya función principal es el seguimiento, fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores...

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