Ordenanza Nº 005-2023-GRU-CR. Declaran como Prioridad Regional la Salud Materno y Neonatal con Enfoque Intercultural

Fecha de publicación17 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en observancia al artículo 192°, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y el inciso 5) que establece como sus competencias la de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, según el artículo 8° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, la gestión de los Gobiernos Regionales, se rigen entre otros, por los principios de participación, inclusión y equidad;

Que, el artículo inciso g) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y servicios en materia de salud, entre otros, conforme a Ley;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley;

Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 38° precisa que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general; y el artículo 39° señala que los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 49° literal a), señala que son funciones en materia de salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar la política de salud de la región, en concordancia con las políticas regionales y planes sectoriales; n) Promover la formación, capacitación y desarrollo de los recursos humanos y articula los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad”;

Que, la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, señala que, la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; el derecho a la protección de la salud es irrenunciable; el concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud; la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. Además, en su artículo 15° establece los derechos a la no discriminación, a la información veraz, oportuna, comprensible y completa sobre las características, costos y condiciones del servicio, sobre su diagnóstico, pronóstico, tratamiento, los riesgos de la medicación y procedimientos, a fin de que se otorgue el procedimiento informado o a negarse;

Que, el Estado Peruano ha asumido varios compromisos respecto a la reducción de la mortalidad materna y perinatal, y al logro de una maternidad saludable. Entre los documentos más importantes están la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración y Programa de acción...

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