Ordenanza Nº 005-2023-GRSM/CR. Aprueban el “Acuerdo de Gobernabilidad AG 2023 - 2026 de la región San Martín” como lineamientos de políticas Públicas Prioritarias para el desarrollo Integral de la Región

Fecha de publicación27 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE SAN MARTÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, prescribe que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego Presupuestal; mientras que su artículo 4° establece como su finalidad esencial el fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 60° de la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, desarrollando lo siguiente en el literal e) Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo N° 014-2001-PROMUDEH, se constituye una “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza”, encargada de emprender acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperación técnica y del sector privado, dirigidos a las diversas acciones que comprende la lucha contra la pobreza. Aunado a ello, en el artículo 1º del citado Decreto Supremo, se definen los objetivos de la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza, las cuales están orientadas: a) Concertar las políticas sociales en una perspectiva de desarrollo humano con enfoque de equidad y de género. b) Lograr mayor eficiencia en la ejecución de los programas comprendidos en la lucha contra la pobreza. c)Institucionalizar la participación de la ciudadanía en el diseño, toma de decisiones y fiscalización de la política social del Estado. d) Maximizar la transparencia e...

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