Ordenanza Nº 005-2023-GRH-CR. Declaran de necesidad pública y de interés regional la creación de las unidades ejecutoras de las redes de salud de Marañón, Lauricocha y Huacaybamba en el departamento de Huánuco
Fecha de publicación | 24 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria Descentralizada, celebrado en el distrito de Huacrachuco, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, el día 21 de abril de 2023;
VISTO:
El pedido verbal formulado por el Consejero Regional por la Provincia de Dos de Mayo, Sr. Amadeo REYMUNDEZ SÁNCHEZ, quien solicita que se Declare de Necesidad Pública y de Interés Regional la Creación de la Unidad Ejecutora Red de Salud Marañón, en el departamento de Huánuco, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En ese contexto, el artículo 7° de la noma precitada señala que, “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”; asimismo, el artículo 9° del Capítulo II De Los Derechos Sociales y Económicos, textualmente dice, El Estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno, los incisos a), f) y h) del artículo 49° expresan las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; “Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”, y “Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados”;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; el literal c) del artículo 12° establece que los...
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria Descentralizada, celebrado en el distrito de Huacrachuco, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, el día 21 de abril de 2023;
VISTO:
El pedido verbal formulado por el Consejero Regional por la Provincia de Dos de Mayo, Sr. Amadeo REYMUNDEZ SÁNCHEZ, quien solicita que se Declare de Necesidad Pública y de Interés Regional la Creación de la Unidad Ejecutora Red de Salud Marañón, en el departamento de Huánuco, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En ese contexto, el artículo 7° de la noma precitada señala que, “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”; asimismo, el artículo 9° del Capítulo II De Los Derechos Sociales y Económicos, textualmente dice, El Estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno, los incisos a), f) y h) del artículo 49° expresan las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; “Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”, y “Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados”;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; el literal c) del artículo 12° establece que los...
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