Ordenanza Nº 005-2023-GRH-CR. Declaran de necesidad pública y de interés regional la creación de las unidades ejecutoras de las redes de salud de Marañón, Lauricocha y Huacaybamba en el departamento de Huánuco

Fecha de publicación24 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria Descentralizada, celebrado en el distrito de Huacrachuco, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, el día 21 de abril de 2023;

VISTO:

El pedido verbal formulado por el Consejero Regional por la Provincia de Dos de Mayo, Sr. Amadeo REYMUNDEZ SÁNCHEZ, quien solicita que se Declare de Necesidad Pública y de Interés Regional la Creación de la Unidad Ejecutora Red de Salud Marañón, en el departamento de Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En ese contexto, el artículo 7° de la noma precitada señala que, “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”; asimismo, el artículo 9° del Capítulo II De Los Derechos Sociales y Económicos, textualmente dice, El Estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno, los incisos a), f) y h) del artículo 49° expresan las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; “Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”, y “Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; el literal c) del artículo 12° establece que los...

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