Ordenanza N° 005-2023-MDSMM. Aprueban el Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar

Fecha de publicación16 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santa María del Mar, 23 de febrero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de febrero de 2023; el Memorándum Nº 076-2023-MDSMM/SG de la Secretaría General; el Informe Nº 040-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santa María del Mar y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 12) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal el de aprobar por Ordenanza el Reglamento interno del Concejo Municipal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la misma norma, que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, el numeral 8) del Artículo de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal el de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Nº 269-MDSMM de fecha 23 de febrero de 2019 se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, el mismo que fuera publicado parcialmente y no íntegramente en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 06 de marzo de 2019, respectivamente;

Que, mediante Ley Nº 31433, se modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Nº 040-2023-MDSMM/GAJ, de fecha 15 de febrero de 2023, que la propuesta de contar con un nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal, se ajusta a la normatividad vigente, por lo que corresponde ponerla a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación, en aplicación del procedimiento regulado en la ley aplicable;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo , numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el mismo que consta de nueve (09) títulos, noventa (90) artículos y cuatro (04) disposiciones finales y complementarias; conforme al anexo integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 269-MDSMM y toda disposición o norma que se oponga a la presente disposición municipal.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, regule las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE, la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y su contenido íntegro en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO HUGO MONTEVERDE CERRUTTI

Alcalde

Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno, reglamenta el ejercicio de las atribuciones y funciones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa María del Mar, la convocatoria y desarrollo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de las Comisiones de Regidores del Concejo. Cuando en el presente instrumento legal se haga referencia a la Ley, deberá entenderse que se refiere a la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, sus ampliatorias y modificatorias.

Artículo 2º.- El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa María del Mar, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Local y está integrado por el Alcalde Distrital y cinco (05) regidores elegidos conforme a Ley.

Artículo 3º.- Corresponde al Concejo, las competencias, funciones y prerrogativas que establecen la Constitución Política del Estado, la Ley y las demás leyes y, normas legales concordantes y vigentes en materia municipal.

Dichas atribuciones son:

3.1. Aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

3.2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

3.3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

3.4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.

3.5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de Zonificación de áreas urbanas el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

3.6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

3.7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional.

3.8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

3.9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley.

3.10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidores.

3.11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

3.12. Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno de Concejo.

3.13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.

3.14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

3.15. Constituir comisiones ordinarias y especiales conforme a su Reglamento Interno de Concejo.

3.16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.

3.17. Aprobar el balance y la memoria.

3.18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los Artículos 32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

3.19. Aprobar la creación de agencias municipales.

3.20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

3.21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del sistema de control.

3.22. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la municipalidad le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. El concejo municipal está facultado para:

i. Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del concejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo municipal.

ii. Solicitar al Alcalde o al gerente municipal información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. El Alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles.

iii. Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente.

3.23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

3.24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

3.25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

3.26. Aprobar la...

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