ORDENANZA Nº 005-2015 - Ordenanza que aprueba hasta el 30 de junio de 2016, la campaña de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia

Fecha de disposición28 Junio 2015
Fecha de publicación28 Junio 2015
El Peruano
Domingo 28 de junio de 2015
556140
emitir el Acto Administrativo que declare el quiebre de los
convenios de fraccionamiento incumplidos con dos o más
cuotas vencidas, retrotrayendo la deuda a su estado inicial
y aplicando la Tasa de Interés Moratoria correspondiente
a cada Ejercicio Fiscal para su actualización, derivándose
los actuados a la Unidad de Ejecutoría Coactiva para su
exigibilidad.
B) PAGO FRACCIONADO
En caso que los contribuyentes no alcancen a
pagar al contado el íntegro de sus obligaciones, podrán
solicitar el fraccionamiento de pago del total de su
deuda tributaria (Impuesto Predial, Arbitrios o Multas),
y; deuda No tributaria, generada desde el año 1994
hasta el Ejercicio 2014, con un descuento del 80%
en los intereses moratorios y de reajustes, pudiendo
cancelar su deuda hasta en 12 cuotas, siendo la cuota
inicial no menor al 20% de la deuda. Cada cuota no
podrá ser inferior a S/.50.00 (Cincuenta con 00/100
nuevos soles).
Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá
ser inferior a S/. 200.00 (Doscientos con 00/100 nuevos
soles) del monto adeudado para personas naturales
y S/. 2,000.00 (Dos mil con 00/100 nuevos soles) para
personas jurídicas.
Para acogerse al fraccionamiento, los contribuyentes
que tengan obligaciones pendientes de pago, en la vía
ordinaria o coactiva, deberán adjuntar los siguientes
requisitos:
a) Copia de DNI fedateado.
b) Recibo de pago de la cuota inicial.
c) Vigencia de Poder para personas jurídicas y carta
poder simple para personas naturales, no mayor a 01 mes
desde la fecha de emisión, en caso de representación.
El incumplimiento de pago de 02 (dos) o más cuotas
del convenio de fraccionamiento dará lugar a la pérdida
de dicho benef‌i cio, procediendo la Sub Gerencia de
Recaudación a resolver el convenio celebrado y disponer
su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los
intereses moratorios generados por la deuda antes del
fraccionamiento incumplido.
Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA
COACTIVA
Aquellos contribuyentes y/o administrados que
mantengan deudas en Cobranza Coactiva, que cumplan
con las condiciones establecidas en el siguiente párrafo,
podrán acogerse al presente programa de benef‌i cios
tributarios y no tributarios, condonándoseles el 100%
de costas y gastos administrativos generados en el
procedimiento. Una vez realizado el acogimiento,
quedarán sin efecto las Órdenes de Pago, Resoluciones
de Determinación y todo Acto administrativo recaído
sobre deudas tributarias y no tributarias sobre las que sea
aplicado el benef‌i cio.
Los benef‌i cios dispuestos en la presente Ordenanza
sólo serán aplicables a los procedimientos coactivos
en los que sólo se haya notif‌i cado la Resolución
de Ejecución Coactiva que contiene mandato de
cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en
cobranza dentro de siete (7) días hábiles (Resolución
de inicio de procedimiento), exceptuándose aquellos
sobre los cuales se haya dispuesto medidas cautelares
que hayan sido efectivamente trabadas sobre los bienes
del deudor. Verif‌i cado el acogimiento a la presente
Ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones
necesarias para la suspensión de los procedimientos
correspondientes.
Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE
RECLAMACIÓN
El Pago al contado o fraccionado de la deuda
materia de acogimiento al presente beneficio implica el
desistimiento automático del recurso de reclamación,
apelación, reconsideración o proceso contencioso
administrativo que se haya interpuesto contra los
valores que contengan dichas deudas, así como el
reconocimiento expreso y voluntario de las mismas,
por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno
respecto a ellas, excepto en los casos considerados
como pagos indebidos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente benef‌i cio entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano hasta el 31 de julio del 2015.
Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza, en
tanto los administrados no se acojan a los benef‌i cios que ésta
otorga, no suspende las exigencias contenidas en las órdenes
de pago, las resoluciones de determinación, las resoluciones
de multa y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas
por procedimientos de f‌i scalización y/o emisión masiva de las
obligaciones tributarias y no tributarias.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Agencias
Municipales y unidades orgánicas dependientes; Gerencia
de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica y sus
unidades orgánicas que la conforman, y Sub Gerencia
de Tecnología de Información y Proceso el cumplimiento
de la presente Ordenanza; a la Secretaría General
su publicación y a la Sub Gerencia de Comunicación
e Imagen Institucional la divulgación y difusión de los
benef‌i cios tributarios y no tributarios.
Cuarta.- Condónese el 100% de las costas y gastos
administrativos pendientes de pago generados en la tramitación
del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones que
encontrándose en ese estado se hayan pagado hasta antes
de la vigencia de la presente ordenanza.
Quinta.- Los montos pagados con anterioridad a la
presente Ordenanza no serán materia de solicitudes de
compensación y/o devolución.
Sexta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas
Municipales y/o disposiciones Municipales que se opongan
a los benef‌i cios otorgados por la presente Ordenanza.
Séptima.- Facultar al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de la presente Ordenanza, así como para establecer
prórrogas de su vigencia.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS A. PALOMINO ARIAS
Alcalde
1256312-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza que aprueba hasta el
30 de junio de 2016, la campaña
de regularización de habilitaciones
urbanas y edificaciones ejecutadas sin
licencia
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2015
Callao, 16 de Junio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL
CALLAO, visto el Dictamen Nº 33-2015-MPC-CMPC-
SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión
Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de
sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de
Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal
Nº 000034-2004 le conf‌i eren; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno
local que gozan de autonomía política, económica y

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