ORDENANZA N° 005-2015-MDCH - Aprueban el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación usos y vías del sector ubicado en la zona de Chancayllo - Chancay

Fecha de publicación18 Marzo 2015
Fecha de disposición18 Marzo 2015
El Peruano
Miércoles 18 de marzo de 2015 548881
Municipalidades, establece que los Concejos Municipales,
ejercen sus funciones de gobierno con la aprobación de
ordenanzas y acuerdos y el numeral 9 del Art. 9º de la
mencionada Ley, le corresponde al Concejo Municipal
crear, modif‌i car, suprimir o exonerar de contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;
de Regulación de habilitaciones urbanas y edif‌i caciones,
exige como requisito para solicitar la Licencia de
Habilitación urbana el comprobante de pago de Licencia
de Habilitación Urbana;
Que el Art. 38º de la Ley Nº 29090 señala que las
entidades públicas a nivel nacional, regional y local
propiciaran estímulos e incentivos para la producción
e inversión inmobiliaria, dando preferente atención a
las edif‌i caciones de interés social y a la conservación y
recuperación del patrimonio cultural inmueble;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en
uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Art.
contando con el voto de los señores Regidores asistentes
a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la
siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE FACILITA EL CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES Y REQUISITOS
REGLAMENTARIOS EN EL PROCESO DE
OBTENCIÓN DE LICENCIA DE HABILITACIONES
URBANAS EN EL DISTRITO DE CHANCAY
Artículo 1º.- Establézcase un régimen de facilidades
de carácter técnico y económico para la obtención
de Licencias de Habilitación Urbana de propiedad de
personas naturales y jurídicas del distrito de Chancay,
que presenten sus solicitudes de Licencia de Habilitación
Urbana Modalidad B, hasta el 31 de diciembre del 2016.
Artículo 2º.- Para acogerse a los benef‌i cios
establecidos en la presente Ordenanza las Asociaciones de
Vivienda deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud del recurrente.
2. La Persona Jurídica deberá estar debidamente
constituida e inscrita en el Registro de Personas jurídicas,
al igual que sus representantes legales y con poderes y
facultades vigentes.
3. El uso de la habilitación urbana deberá ser destinada
exclusivamente a vivienda.
4. El predio a habilitar no deberá estar ocupado en más
del 5% de su área bruta y las áreas de aportes deberán
encontrarse totalmente desocupadas.
5. Los recurrentes deberán cumplir con presentar a
la Municipalidad los documentos requeridos en la Ley Nº
29090 y su Reglamento para la obtención de Licencia de
Habilitación Urbana, efectuando los aportes de terreno
requeridos para Recreación, Educación y otros usos de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de
Edif‌i caciones y en la presente ordenanza.
6. El predio debe haber sido adquirido por el
recurrente, antes de la fecha de expedición de la presente
ordenanza.
Artículo 3º.- En el caso de habilitaciones urbanas
que cuenten con planeamiento integral, los aportes para
educación, recreación pública, parques zonales y otros
f‌i nes que les correspondan podrán ser efectuados en
terrenos ubicados fuera de los linderos de la respectiva
Asociación y dentro del área territorial comprendida en el
planeamiento, así mismo en el caso de que el porcentaje
del área de aportes sea menor al mínimo exigido en el
art. 27 de la Norma GH.010 del Reglamento Nacional de
edif‌i caciones, se podrá acumular las áreas de aportes de
dos o más lotizaciones colindantes, considerándose esta
área acumulada como si fuera una sola área de aportes
para efectos de cumplir con lo establecido en el referido
artículo.
Artículo 4º.- Los expedientes que cumplan lo
exigido en el Art. 2º de la presente ordenanza, abonaran
únicamente como derechos de expedición de Licencia
de Habilitación Urbana establecidos en el TUPA de la
Municipalidad Distrital de Chancay dándose por cumplido
el pago de derechos de Licencia de Habilitación Urbana.,
siempre y cuando sea presentado como máximo hasta la
fecha de vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 5º.- Las obras de infraestructura pertenecientes
al sistema hidráulico menor compuestas por estructuras de
conducción y distribución que atraviesan las áreas urbanizadas
y/o en proceso de urbanización, podrán modif‌i car su trazo o
recorrido desplazándose fuera del área urbanizada a solicitud
de la Municipalidad y/o de los Urbanizadores con aprobación
de la Autoridad Local del Agua.
Artículo 6º.- En las Habilitaciones Residenciales en
las que sea necesario mantener la continuidad de las vías
vehiculares, se permitirá que la distancia mínima sobre
esta misma vía considerada entre dos intersecciones
de vías de tránsito vehicular, tenga una tolerancia de
hasta 10% de longitud mínima establecida por el artículo
15º de la Norma GH-020 del Reglamento Nacional de
Edif‌i caciones.
Artículo 7º.- La presente ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
1212052-2
Aprueban el Planeamiento Integral
del diseño urbano, los parámetros
normativos en términos de zonificación,
usos y vías del sector ubicado en la
zona de Chancayllo - Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2015-MDCH
Chancay, 27 de febrero de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
VISTO: En la Sesión de Concejo de la fecha, el
Dictamen Nº 002-2015-MDCH/CDDUYR, presentado por
la Comisión de Desarrollo en Infraestructura Urbana y
Rural, mediante el cual pone a consideración el proyecto
de Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del
diseño urbano, los parámetros normativos en términos de
zonif‌i cación, usos y vías del sector ubicado en la zona de
Chancayllo - Chancay; y,
CONSIDERANDO:
su artículo 194º que las Municipalidades son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Municipalidades Distritales en materia de organización del
espacio físico y uso del suelo, tienen la función específ‌i ca
de aprobar el plan urbano, rural o distrital, con sujeción
al plan y a las normas municipales provinciales sobre la
materia, precisándose en el numeral 3.6 acápite 3.6.1
que constituye función exclusiva de las Municipalidades
Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias y realizar la f‌i scalización de las
habilitaciones urbanas;
Que, mediante Ordenanza Nº 017-2006-MDCH se reguló
el Reglamento de Aprobación de Habilitaciones Urbanas en
el Distrito de Chancay, señalándose en su Título I, artículo 1º
que su objetivo es regular los procedimientos establecidos
en la Ley Nº 26878, Ley de Habilitaciones Urbanas y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-05-
Vivienda, la misma que ha sido reemplazada con similares
requerimientos técnicos por la Ley Nº 29090 y su reglamento
DS. Nº 008-2013-VIVIENDA.
Que, la Norma G.040 - Def‌i niciones - del Reglamento
Nacional de Edif‌i caciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2006-VIVIENDA def‌i ne como habilitación urbana al
proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante
la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de
agua y recolección de desagüe, distribución de energía

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