ORDENANZA N° 005-2014/MDU - Declaran al Centro Poblado de Tonohaya y su área rural como zonas de riesgo muy alto no mitagables ante el fenómeno volcánico y el deslizamiento de tierras

Fecha de publicación01 Noviembre 2014
Fecha de disposición01 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 1 de noviembre de 2014
536614
de Municipalidades, siendo que, esta ultima norma
además establece que dicha autonomía se ejerce en
concordancia con el ordenamiento jurídico nacional
y principio propio del estado unitario y que ha sido
desarrollado en sendos pronunciamientos por el
Tribunal Constitucional.
Que, las Municipalidades tienen competencia en
materia de seguridad de sus ciudadanos estando entre
ellas las coordinaciones con el Comité de Defensa Civil
para la atención de las poblaciones damnif‌i cadas por
desastres naturales o de otra índole, tal como lo establece,
el numeral 3.2. del artículo 85º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que, en virtud de los sucesos antes referidos, se
publica en el diario El Peruano, el 08 de junio de 2006,
la Ley Nº 28756, por la cual se declara en emergencia
el distrito de Ubinas y se dispone la reubicación de
la población afectada en las Pampas de Jaguay – La
Rinconada del Proyecto Pasto Grande, labor que en
materia presupuestal y administrativa debería estar a
cargo del Gobierno Regional de Moquegua.
Que, con el Informe Técnico de Evaluación de
Riesgo en el Área de Inf‌l uencia del Volcán Ubinas, es
aprobado mediante acuerdo del Comité Multisectorial
la implementación del proceso de Reasentamiento
Poblacional de los Centros Poblados en la Zona de Muy
Alto riesgo no Mitigable del Área de Inf‌l uencia del Volcán
Ubinas y la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 368-2014-
GR/MOQ, Of‌i cio Nº 1112-2014-GGR/GR.MOQ.10.0; y
Que, para que continúen los procedimientos de
reasentamiento a la Comunidad Campesina de Querapi
y al amparo de la Ley Nº 29869, es necesario emitir una
ordenanza municipal.
En consecuencia, estando a las consideraciones
antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, con el voto unánime de los miembros
del Concejo Municipal,
ORDENARON:
ORDENANZA QUE DECLARA AL CENTRO POBLADO
DE QUERAPI Y SU ÁREA RURAL, COMO ZONAS
DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLES ANTE EL
FENÓMENO VOLCÁNICO
Artículo Primero.- DECLARAR al Centro Poblado de
Querapi y su área rural, como zonas de muy alto riesgo no
mitigables ante el fenómeno volcánico.
Artículo Segundo.- DECLARAR inhabitables al
Centro Poblado de Querapi y su área rural, por poner en
peligro la vida de los pobladores al amparo y sustento del
Informe Técnico de Evaluación de Riesgo del Área de
Inf‌l uencia del Volcán Ubinas.
Artículo Tercero.- La Municipalidad del Distrito de
Ubinas, en coordinación con la Municipalidad Provincial
de General Sánchez Cerro y el Gobierno Regional de
Moquegua, deberán reasentar progresivamente al Centro
Poblado de Querapi y a su área rural, por estar en zona
de alto riesgo no mitigable.
POR CUANTO MANDO:
Publíquese, cúmplase, regístrese y comuníquese.
PASCUAL BAYLÓN COAQUIRA COAGUILA
Alcalde
1157538-1
Declaran al Centro Poblado de
Tonohaya y su área rural como zonas
de riesgo muy alto no mitigables ante el
fenómeno volcánico y el deslizamiento
de tierras
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2014/MDU
Ubinas, 3 de octubre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE UBINAS
POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión
Extraordinaria de Concejo de fecha 02 de octubre del
2014, y la Estimación de Riesgos en la Comunidad
de Tonohaya, realizados por los especialistas de la
Región Moquegua en los años 2008, 2013 y estudios
realizados por los Técnicos de la Municipalidad Distrital
de Ubinas en los años 2003 y 2013 y la Validación
Técnica emitida por el INGEMMET y Resolución de
Alcaldía Nº 040-2013-MDU de fecha 01 de marzo del
2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Municipios gozan de autonomía política,
jurídica y económica, tal como los establece la
Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica
de Municipalidades, siendo que, esta ultima norma
además establece que dicha autonomía se ejerce en
concordancia con el ordenamiento jurídico nacional
y principio propio del estado unitario y que ha sido
desarrollado en sendos pronunciamientos por el
Tribunal Constitucional.
Que, las Municipalidades tienen competencia en
materia de seguridad de sus ciudadanos estando entre
ellas las coordinaciones con el Comité de Defensa Civil
para la atención de las poblaciones damnif‌i cadas por
desastres naturales o de otra índole, tal como lo establece,
el numeral 3.2. del artículo 85º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que, en virtud de los sucesos antes referidos, se
publica en el diario El Peruano, el 08 de junio de 2006,
la Ley Nº 28756, por la cual se declara en emergencia
el distrito de Ubinas y se dispone la reubicación de
la población afectada en las Pampas de Jaguay – La
Rinconada del Proyecto Pasto Grande, labor que en
materia presupuestal y administrativa debería estar a
cargo del Gobierno Regional de Moquegua.
Que, el informe de Evaluación de Riesgo en el área
de inf‌l uencia del volcán Ubinas, para que continúen los
procedimientos de reasentamiento al amparo de la Ley
En consecuencia, estando a las consideraciones
antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, con el voto unánime de los miembros
del Concejo Municipal, ORDENARON la:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA AL
CENTRO POBLADO DE TONOHAYA Y SU ÁREA
AGRÍCOLA, COMO ZONA DE RIESGO MUY ALTO NO
MITIGABLE ANTE EL FENÓMENO VOLCÁNICO Y EL
DESLIZAMIENTO DE TIERRAS
Artículo Primero.- DECLARAR al Centro Poblado de
Tonohaya y su área rural (agrícola), como zonas de riesgo
muy alto no mitigables ante el fenómeno volcánico y el
deslizamiento de tierras.
Artículo Segundo.- DECLARAR zona inhabitable al
Centro Poblado de Tonohaya y su área rural (agrícola),
por poner en peligro la vida de los pobladores al amparo
y sustento del Informe Técnico de Evaluación de Riesgo
del Área de Inf‌l uencia del Volcán Ubinas, Estimación
y Evaluación de Riesgos en el Centro Poblado de
Tonohaya.
Artículo Tercero.- La Municipalidad del Distrito de
Ubinas, en coordinación con la Municipalidad Provincial
de General Sánchez Cerro y el Gobierno Regional de
Moquegua, deberán reasentar progresivamente al Centro
Poblado de Tonohaya por estar en zona de riesgo muy
alto no mitigable.
POR CUANTO MANDO:
Publíquese, cúmplase, regístrese y comuníquese.
PASCUAL BAYLÓN COAQUIRA COAGUILA
Alcalde
1157538-2

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