Ordenanza N° 004. Ordenanza Regional que aprueba la constitución de la “Mancomunidad Regional del Bicentenario”

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
SecciónSección Única
70 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023
El Peruano
/
- JOSE ANTONIO RUBIO PRECIADO: CALLE UNIÓN
N° 973- URB. LA INTENDENCIA- Distrito y Provincia de
Trujillo, Departamento de La Libertad.
- PERCY HUMBERTO OTINIANO LEZAMA: CALLE
ANDORRA N° 440- URB. MONSERRATE ETAPA IV-
Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.
Regístrese y comuníquese.
JESUS JULCA DIAZ
Gerente General Regional
Gerencia General Regional
1 Designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 481-2017-GR.CAJ/
GR, de fecha 02 de noviembre de 2017
2 Ídem.
3 PublicadoenelDiario Ocial“ElPeruano”con fecha27denoviembre del
2016.
4 Numeral8 incisoj): “Declarar“no ha lugara trámite”una denuncia oun
reporte en caso que luego de las investigaciones correspondientes,
considerequenoexisten indiciosoindiciossucientes paradarlugar ala
aperturadelPAD”.
2210909-1
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Ordenanza Regional que aprueba la
constitución de la “Mancomunidad
Regional del Bicentenario”
ORDENANZA REGIONAL N° 004
Callao, 19 de mayo de 2023
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao
en Sesión Ordinaria de fecha 19 de mayo de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política
del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica
básica de estos gobiernos la conforman el Consejo
Regional, como órgano normativo y scalizador (…)”;
Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el
Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan
de la voluntad popular. Son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia (…)”;
Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, respecto al Consejo Regional,
establece: “Es el órgano normativo y scalizador del
gobierno regional. Le corresponden las funciones y
atribuciones que se establecen en la presente Ley y
aquellas que le sean delegadas. (…)”;
Que, el inciso a) del Artículo 15° de la citada Ley,
reere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar,
modicar o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional.”;
Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, respecto a las normas y
disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos
Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan
las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo
Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del
Consejo Regional (…);
Que, el Artículo 38° de la mencionada Ley, indica:
“Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 29768, Ley de
Mancomunidad Regional, establece: “La mancomunidad
regional e el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos
regionales que se unen para la articulación de políticas
públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales,
formulación y ejecución de planes, programas y proyectos
de inversión interdepartamental, para garantizar la
prestación conjunta de servicios y bienes públicos con
enfoque de gestión descentralizada, que promueven la
integración, el desarrollo regional y la participación de la
sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización.”;
Que, el Artículo 6° de la citada Ley, reere que,
para la constitución de una mancomunidad regional, se
requiere lo siguiente: “1. La voluntad de constituir una
mancomunidad regional expresada en la ordenanza
regional de cada gobierno regional interviniente. La
ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaria
por el consejo regional respectivo y previamente debe
estar sustentada con los informes técnicos que otorguen
viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de
un proceso de planicación de mediano y largo plazo, y
debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe
ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio
de sus operaciones. Su incumplimiento es causal de
separación de la mancomunidad regional.”;
Que, el Artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 29768,
Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, reere que, para la
constitución de una mancomunidad regional, se requiere
contar, sucesivamente, con los siguientes documentos:
“a) Informe Técnico.- Es el documento elaborado
por los gobiernos regionales intervinientes, de manera
individual o conjunta, que expresa la viabilidad para la
constitución de la mancomunidad regional y comprende la
planicación de mediano y largo plazo para los territorios
que involucran a la mancomunidad a conformarse.
b) Plan Operativo Institucional.- La mancomunidad
regional al momento de su constitución aprueba su Plan
Operativo Institucional.
c) Presupuesto.- La mancomunidad regional al
momento de su constitución determina el monto de las
transferencias nancieras que realizan los gobiernos
regionales que la conforman, en el ejercicio scal
correspondiente.
d) Estatuto.- Es la norma interna que regula el
funcionamiento de la mancomunidad regional y contiene
como mínimo la siguiente información:
(…)
e) Acta de Creación.- Es el documento suscrito por
todos los gobernadores de los gobiernos regionales
intervinientes, en la que se expresan los siguientes
acuerdos: constituir la mancomunidad regional, aprobar
el objeto (que describe los servicios públicos y las
inversiones a su cargo), la delegación de competencias
y funciones, el Plan Operativo Institucional y presupuesto
inicial. En esta sesión se elige al primer Presidente del
Comité Ejecutivo y se designa al primer Director Ejecutivo
y se aprueba su estatuto.
f) Ordenanza Regional.- Cada consejo regional
del gobierno regional integrante de la mancomunidad
regional, mediante ordenanza regional, aprueba la
constitución de la mancomunidad regional y ratica el
contenido del Acta de Creación; incluye la determinación
del objeto y la delegación de competencias y funciones a
la mancomunidad regional.
Los gobiernos regionales integrantes de la
mancomunidad regional publican en el Diario Ocial
El Peruano las respectivas Ordenanzas Regionales y,
posteriormente se publica el Acta de Creación.
Esta Ordenanza Regional se aprueba en sesión
ordinaria de cada consejo regional de los respectivos
gobiernos regionales.
g) Acuerdo de Consejo Regional.- Es aquel mediante
el cual, cada gobierno regional, en forma previa a la
publicación del acta de creación, aprueba la transferencia
nanciera. Estas transferencias nancieras son los
aportes que contribuyen a formar el presupuesto inicial de
la mancomunidad regional en el periodo scal.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 08/09/2023 00:33

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