POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con los previstos en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capital XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 – Ley de la Base de la Descentralización; Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre la Descentralización; Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatoria, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, los Gobiernos Regionales emana de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Publica Regional de acuerdo a sus competencia exclusiva; compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2° y 5° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorial, Legalidad y Simplificación Administrativa.
Que, el artículo 3° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los gobiernos regionales tienen competencia en el ámbito de su respectiva jurisdicción conforme a Ley”.
Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, el Artículo 13° de la Ley 27867 – Ley orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.
Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Inciso a) artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan...