Ordenanza Nº 004-2023-GORE-ICA. Ordenanza Regional que aprueba la creación del “Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT-Ica”

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Única
78 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Normas que encuentran concordancias con las
competencias reconocidas del Gobierno Regional de
Ica en el artículo 52° de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales.
Que, de igual forma se ha podido apreciar, que las
modicatorias propuestas no afectan los intereses del
Gobierno Regional de Ica ni de terceros, por cuanto se
sustenta en el interés legítimo de los mismos pescadores
artesanales de la zona, quienes de forma organizada
vienen aprovechando los recursos marinos de la zona.
Que, asimismo, se ha observado que respecto a la
propuesta de modicación, el ARTÍCULO TERCERO, de
agregar que los sectores comprendidos se reeren a los
establecidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Resolución
Directoral N° 642-2018-ICA/GRDE-DIREPRO del 03
de mayo de 2018, por lo que la modicación propuesta
deberá considerar lo antes aludido.
Que, el artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales, a
través de sus órganos de gobierno, dictan las normas
y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional:
Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo
Regional”.
Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de
la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución
del Consejo Regional aprobar, modicar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento
del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, se
reunieron con la nalidad de evaluar la solicitud de la
Asociación de pescadores artesanales de Laguna Grande
de Comatrana - Ica, la misma que implica la modicación
de la Ordenanza Regional 0009-2017-GORE-ICA en los
términos descritos, encontrándose éstas modicaciones
dentro del marco de las normas legales vigentes sobre la
materia, resultando legalmente procedente su aprobación.
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno
del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en la
Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del Dictamen,
la lectura del acta y en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por la Ley 27867 - Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, modicado por Ley N° 28968 y el
Reglamento Interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA
LOS ARTÍCULOS TERCERO, OCTAVO Y
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL E INCORPORA LA SEXTA DISPOSICION
COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA ORDENANZA
REGIONAL 0009-2017-GORE-ICA”
Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero,
Octavo y Primera Disposición Complementaria Final
de la Ordenanza Regional 0009-2017-GORE-ICA,
quedando subsistentes los demás que contiene; en los
términos siguientes:
Artículo Tercero.- APROBAR, en el sector (los artículos
5.1 y 5.2 de la Resolución Directoral N° 642-2018-ICA/
GRDE-DIREPO) del 03 de mayo de 2018 Reserva
Nacional de Paracas, 3 Reserva Nacional San Fernando,
5 Programa Piloto Demostrativo para la recuperación
de los ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su
biodiversidad, se realizará la colecta y acopio de macro
algas marinas de acuerdo a los documentos de gestión
aprobados (planes maestros, acuerdos de conservación
y el reglamento del PPD) y los sectores 2 y 4 de acuerdo
a la presente norma, asimismo precisar que los derechos
de los administradores se otorgarán según las normas
nacionales, haciendo hincapié que esto no presume la
entrega de ninguna propiedad sobre dicha área geográca
en los 5 sectores.
Artículo Octavo.- Están comprendidos dentro la
aplicación de la presente Ordenanza Regional los
pescadores artesanales y a las personas naturales
tradicionalmente dedicadas a estas actividades de
colecta y acopio de macro algas marinas que residan
en la jurisdicción en la cual solicitan realizarlas. Dicho
permiso se otorgará de manera conjunta para colectar y
acopiar. Se declararán improcedentes las solicitudes de
permiso que se presenten para realizar sólo una de estas
actividades.
Primera.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
efectuará capacitaciones dirigidas a los pescadores
artesanales, que promuevan el aprovechamiento
sostenible de los macro algas marinas y la protección
del ecosistema a través del conocimiento biológico y
ecológico de las especies de importancia comercial y
realizar prospecciones, evaluaciones poblacionales del
recurso con la participación activa de los pescadores
artesanales a n de recomendar acciones de manejo de
los macro algas pardas marinas, en los 5 sectores de
acuerdo a la norma legal de creación.
Artículo Segundo.- INCORPORAR a la Ordenanza
Regional 0009-2017-GORE-ICA de fecha 07 de agosto
de 2017, la Sexta Disposición Complementaria y Final
conforme a lo siguiente:
Sexta.- OTORGAR un plazo de 60 días calendarios
para la regularización de los permisos de pesca y
recolección de algas en los sectores aprobados en la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del
Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del
Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Ocial “El Peruano”, en
el diario encargado de las publicaciones judiciales de la
Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional
de Ica.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica
para su promulgación.
EDITH NANCY GUILLEN CANALES
Consejera Delegada
POR TANTO
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.
JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS
Gobernador Regional de Ica
2217402-1
Ordenanza Regional que aprueba la
creación del “Comité Consultivo Regional
de Turismo - CCRTIca”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 004-2023-GORE-ICA
Ica, 27 de junio de 2023
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en
Sesión Ordinaria de fecha 09 de junio de 2023. VISTO
el Ocio N° 177-2023-GOREICA/GR de fecha 08 de
mayo de 2023 que contiene el “Proyecto de Ordenanza
Regional que Aprueba la Creación y Conformación del
Comité Consultivo Regional de Turismo – CCRT - Ica”.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo
1 proclama la defensa de la persona humana y el respeto
a su dignidad como el n supremo de la sociedad y
del Estado; y en su numeral 1) del artículo 2 consagra
el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e
integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo
y bienestar;
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del
Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 -
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/09/2023 00:24

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