Ordenanza N° 004-2023-CR/GRM. Ordenanza Regional que modifica el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 010-2020-CR-GRM, de fecha 3 de setiembre del 2020, que conforma y reconoce a la Instancia de Articulación Regional, responsable de la articulación y seguimiento, de acciones para el Desarrollo Infantil Temprano-DIT

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
SecciónSección Única
47
NORMAS LEGALES
Jueves 21 de setiembre de 2023
El Peruano
/
GOBIERNO REGIONAL
DE MOQUEGUA
Ordenanza Regional que modiica
el artículo segundo de la Ordenanza
Regional N° 0102020CRGRM, de fecha
3 de setiembre del 2020, que conforma
y reconoce a la Instancia de Articulación
Regional, responsable de la articulación y
seguimiento, de acciones para el Desarrollo
Infantil Temprano-DIT
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 004-2023-CR/GRM
27 de abril de 2023
POR CUANTO
El Consejo Regional de Moquegua, en sesión
extraordinaria N° 011-2023-CR/GRM, de fecha veintisiete
de abril del dos mil veintitrés, aprobó el proyecto de
Ordenanza Regional, mediante el Dictamen N° 002-
2023-GRM/CR/CPPOT, emitido por la Comisión de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política
del Perú, modicado por el artículo único de la Ley de
Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de
marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos
regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. ( ...
) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la
conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y
scalizador...”
Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los
Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular.
Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa, en asuntos de su
competencia, constituyendo, para su administración
económica y nanciera, un Pliego Presupuesta;
Que, el Artículo 11 de la Ley 27867 Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, dentro de la estructura del
Gobierno Regional de Moquegua, dene al Consejo
Regional como el órgano normativo y scalizador del
gobierno regional. Está integrado por los Consejeros
Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo
de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con
excepción de los casos previstos en la Constitución, pero
revocable conforme a Ley;
Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo
Regional es el órgano normativo y scalizador del Gobierno
Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que
se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
y aquellas que le sean delegadas. En el artículo 39° de la
ley antes citada, primer párrafo, reere lo siguiente: “Los
Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de
este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional,
de interés público, ciudadano o institucional o declara su
voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a
una conducta o norma institucional”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2020-CR-
GRM. De fecha 3 de setiembre del 2020, se declara de
Prioridad Publica Regional el Desarrollo Infantil Temprano
(DIT) como una política pública regional y conformar la
Instancia de Articulación Regional, cuerpo normativo
que, en su Artículo segundo conforma y reconoce a la
Instancia de Articulación Regional, responsable de la
articulación y seguimiento de acciones para el Desarrollo
Infantil Temprano (DIT), recayendo en el Jefe de la Ocina
Regional de planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento
Territorial la coordinación.
Que, es necesario precisar que la Gerencia Regional
de Desarrollo Social se reactivó en el mes de agosto del
2021, a través de la puesta en vigencia del Reglamento
de Organización y Funciones ROF; siguiendo lo
establecido en el D.S. N°. 054-2018-PCM, Decreto
Supremo que aprueba los lineamientos de Organización
del Estado, siendo que esta acción se hizo como parte
de su implementación. El ROF fue aprobado mediante
Ordenanza Regional N° 011-2021-CR/GRM, de fecha
27 de agosto del 2021; en consecuencia teniendo en
consideración el D.S. N° 054-2018-PCM y el D.S. N°
064-2021-PCM, que modica los Lineamientos de
Organización del Estado, aprobados mediante el D.
Supremo N° 0554-2018-PCM, el Consejo Regional,
aprobó el ROF del Gobierno Regional de Moquegua,
que vuelve a poner en vigencia la Gerencia Regional
de Desarrollo Social. La Gestión del FED, corresponde
dirigirla, según la normatividad, por equivalencia de nivel
de gobierno a la Gerencia de Desarrollo Social, Sub
Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, con el apoyo
de los diferentes órganos, Unidades Orgánicas, Sectores,
dependencias y otros.
Que, mediante Informe N° 055-2023-GRM/GGR-
GRDS, de fecha 14 de marzo del 2023, la Gerente
Regional de Desarrollo Social, solicita la modicación
del artículo atendiendo que el ROF. Vigente al reactivar
la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la siguiente
etapa es que dicha Gerencia implemente y asuma la
Instancia de Articulación Regional, en mérito al Decreto
Supremo N° 003-2019-MIDIS; y el Fondo de Estímulo al
desempeño (FED) desde febrero del 2023, a través del
Convenio de Asignación por desempeño (CAD) entre
el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS),
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Gobierno
Regional de Moquegua (GRM), donde se establecen
compromisos de gestión y metas de cobertura anual de
los servicios integrales (Salud, educación y agua) dirigidos
a las gestantes, niños y niñas desde el embarazo hasta
los 5 años de edad.
Que, la Resolución Ministerial N° 249-2017-MINSA,
aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional para la
Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la
Desnutrición Crónica Infantil en el Perú, siendo su nalidad
contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo,
prioritariamente de la población infantil de menores de
tres años y mujeres gestantes como inversión pública en
el capital humano, para permitir el progreso económico
y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad
social, a través de la orientación y fortalecimiento de las
acciones institucionales.
Que, por Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS,
aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la
Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter
de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios
priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y
los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad,
a través de la gestión articulada de las entidades que
conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local,
fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades,
de acuerdo con sus roles y capacidades.
Que, si bien para el cumplimiento de las funciones
del Gobierno Regional, los Consejos Regionales pueden
emitir normas jurídicas con rango de ley como son las
Ordenanzas Regionales, sin embargo la autonomía
regional no es ilimitada, es decir dicha libertad siempre
deben ir acorde con las transferencias de competencias
que les hiciera el Gobierno Central, así como observando
los límites constitucionales, lo cual no se ha dado en el
caso de la Ordenanza Regional N° 017-2022-CR/GRM,
de fecha 29 de diciembre del 2022, la cual contraviene
el marco legal vigente, por lo que resulta procedente
derogarla.
Que, mediante Informe N° 252-2023-GRM/GGR-
ORAJ, de fecha 29 de marzo del 2023, la Ocina Regional
de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la
modicación del Artículo segundo de la Ordenanza
Regional N° 010-2020-CR-GRM. De fecha 3 de setiembre
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 21/09/2023 00:32

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