Ordenanza Nº 004-2023-GRSM/CR. Aprueban el Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín 2023-2025

Fecha de publicación20 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y la Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, de igual forma, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia. determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.

Que, así mismo, la finalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordinar con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población, así como conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y Organizaciones representativas de la Sociedad Civil existentes en la Región;

Que, de acuerdo al artículo 11-A de la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe la Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional la cual está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Además, la proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente;

Que, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional San Martín con las Municipalidades y ésta integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil, quienes son elegidos democráticamente por un periodo de dos años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial que se hayan inscrito en el padrón que el Gobierno Regional apertura para tal efecto. En ese sentido, el “Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín 2023-2025”, debe ser evaluado cada 2 años para realizar un nuevo proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín.

Que, la propuesta de Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional periodo 2023-2025, tiene por objeto establecer procedimientos para la conformación, composición y elección de los miembros del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín; en concordancia con la normatividad legal vigente.

Que, mediante Informe Técnico N° 009-2023-GRSM/GRPyP/SGPEyER, de fecha 16 de marzo de 2023, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, remitido al Gerente Regional de Planeamiento y presupuesto, concluye emitiendo opinión técnica favorable para la aprobación del “Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín periodo 2023-2025” el mismo que contiene el cronograma de convocatoria para el proceso de elección periodo 2023-2025; y, recomienda derivar el “Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín periodo 2023-2025” a la Oficina Regional de Asesoría Legal para su opinión legal y posteriormente ser remitido ante el Consejo Regional con el objeto de contar con su aprobación para su debida promulgación.

Que, a través de Informe Legal N° 102-2023-GRSM/ORAL, de la Oficina Regional de Asesoría Legal, se emite opinión favorable para la aprobación del “Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín 2023-2025” y recomienda elevar el expediente al Consejo Regional para los fines pertinentes.

Que, mediante Memorando N° 305-2023-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin el expediente solicitando la aprobación del Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín 2023-2025, a fin de que realice la respectiva evaluación y prosiga con el trámite correspondiente, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 15°, 18° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 13 de la Ordenanza Regional N° 019-2022-GRSM/GR.

Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones apruebe la Ordenanza Regional sobre el Reglamento para dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 – 2026 del Gobierno Regional de San Martín.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”.

Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión ordinaria, llevada a cabo el día 04 de abril de 2023, desarrollada en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martin y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR