Ordenanza Nº 004-2023-MDM-CM.. Aprueban realización de la Audiencia Pública del Informe de los 100 días de Gestión y la Rendición de Cuentas de la Municipalidad

Fecha de publicación05 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Machupicchu, 24 de marzo de 2023

VISTO:

El acta de Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 21 de marzo de 2023, Acuerdo Municipal N° 019-2023-MDM-CM, el Informe N° 065-2023-FTM-OPPI-MDM de fecha 07 de marzo del 2023 y la Opinión Legal N° 82-2023-OAJ-MDM de fecha 10 de marzo del 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la aprobación del REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE AUDIENCIA PUBLICA 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Titular Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, expresa que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (…)” y “(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”;

Que, el articulo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121°, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas;

Que, el articulo 119-A de la Ley N° 31433 que modifica entre otros, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, modificando entre otros, el artículo 20°, en el numeral 36, que señala como una de las atribuciones del alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local, el mismo que establece “las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objeto es dar a conocer la gestión del...

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