Ordenanza Nº 004-2023/MDPN. Ordenanza para ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte en el distrito de Punta Negra

Fecha de publicación05 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Acuerdo de Concejo Nº 012-2023/MDPN y demás documentos que sustentan el presente, y;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores se aprobó lo siguiente:

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar la ocupación de la vía pública en el Distrito de Punta Negra, como consecuencia de los trabajos y/o ejecución de todo tipo de obras de edificación, así como trabajos de montaje, desmontaje y/o cualquier proceso de operación o transporte con relación a las obras a ejecutar desde su preparación hasta su conclusión; con la finalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, evitar el deterioro de las vías de circulación, áreas públicas, y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular.

Artículo 2.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice alguna obra de edificación en su propiedad o por encargo de terceros y necesite hacer uso de la vía pública para la acumulación de desmonte y/o materiales de construcción, así como la carga y descarga de los mismos, dentro del ámbito territorial del distrito de Punta Negra.

Artículo 3.- La vía pública podrá ser ocupada únicamente con: cercos provisionales, almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte, así como para la carga y descarga de los mismos frente a la obra, que se requieran para la ejecución de la misma y que cuente previamente con la respectiva licencia de obra; respetando los siguientes términos:

a) Se podrá usar únicamente el 50% del ancho de la vereda, en el tramo que de frente al predio en construcción, para la instalación de un cerco de protección (madera, tripley u otro similar), el cual debe ser rígido, estable y estar debidamente pintado con el fin de que sea visible y no deberá afectar el ornato.

b) Para el almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte se podrá ocupar el 100% del ancho de la berma lateral o del estacionamiento, que corresponda frente al predio en el cual se llevará a cabo la edificación.

c) De construirse cerco provisional según el literal a) del presente artículo, se debe acondicionar un área de circulación peatonal con un ancho mínimo de 1.20 m que podrá estar comprendido por la vereda y la berma lateral, pudiendo en este caso utilizar 1.00 m de la calzada o pista; para el almacenamiento temporal de la actividad de carga y descarga de materiales de construcción y/o desmonte; y en los casos que la...

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