Ordenanza N° 004-2023-MDM. Aprueban el Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Moche

Fecha de publicación16 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Moche, 2 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, celebrado el día 24 de febrero de 2023; el Informe Nº 028-2023-SGFYC-MDM, de fecha 09 de febrero de 2023, emitido por la Sub. Gerencia de Fiscalización Control; el informe Nº 130-2023-G.SS. PP-MDM, de fecha 09 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos; el Proveído Nº 026-2023-OGAJ/MDM, de fecha 16 de febrero de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el informe Nº 030-2023-SGFYC-MDM, de fecha 16 de febrero de 2023, emitido por la Sub. Gerencia de Fiscalización y control; el informe legal Nº 048-2023-OGAJ-MDM, de fecha 20 de febrero 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica sobre el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL RÉGIMEN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE”; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipales modificado por la Ley N.º 27680 – Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

De igual manera, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.

Que, siendo esto así, el segundo párrafo del artículo 46º de la Ley Nº 27972 prescribe “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.”

Que, teniendo en cuenta lo anterior acotado, se tiene al artículo 239º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS concordado con el artículo 228-A de la Ley Nº 27444, definiendo a la actividad de fiscalización como el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos.

En este sentido, el artículo 240º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS concordado con el artículo 228-B de la Ley Nº 27444, prescribe

“240.1 Los actos y diligencias de fiscalización se inician siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia.

240.2 La Administración Pública en el ejercicio de la actividad de fiscalización está facultada para realizar lo siguiente:

1.Requerir al administrado objeto de la fiscalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad.

El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales.

2. Interrogar a las personas materia de fiscalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones.

La citación o la comparecencia personal a la sede de las entidades administrativas se regulan por los artículos 69 y 70.

3. Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fiscalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda.

4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento...

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