Ordenanza Nº 004-2022-GORE-ICA. Modifican la Ordenanza Regional N° 0009-2017-GORE-ICA, Ordenanza Regional para la adscripción del Gobierno Regional de Ica al esquema de Manejo de las Macroalgas Marinas

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Única
77
NORMAS LEGALES
Viernes 22 de setiembre de 2023
El Peruano
/
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Modiican la Ordenanza Regional N°
00092017GOREICA, Ordenanza Regional
para la adscripción del Gobierno Regional
de Ica al esquema de Manejo de las
Macroalgas Marinas
ORDENANZA REGIONAL
Nº 004-2022-GORE-ICA
Ica, 7 de julio de 2022
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Ica, en Sesión Ordinaria del 23 de junio de 2022. Visto
el Dictamen N° 001-2022-CRI/CALYR recaído en la
Propuesta de Modicación de la Ordenanza Regional
0009-2017-GORE-ICA de fecha 07 de agosto de 2017.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 191° de la Constitución Política del
Perú concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 -
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que
los gobiernos regionales que emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo
192° del mismo cuerpo normativo establece que
los gobiernos regionales promueven el desarrollo
y economía regional, fomentan las inversiones,
actividades y servicios públicos de su responsabilidad,
en armonía con las políticas y planes nacionales y
locales de desarrollo.
Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión
de los gobiernos regionales organizar y conducir la
gestión pública regional de acuerdo a sus competencias
exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de
las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al
desarrollo integral y sostenible de la región; el artículo
10° de la misma Ley Orgánica, señala en el literal h)
del numeral 2), que son competencias compartidas del
Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la
concertación entre intereses públicos y privados en todos
los niveles.
Que, mediante el Ocio 052-2019-APALGCI-
COMATRANA del 07 de marzo de 2019, la Asociación de
Pescadores Artesanales de Laguna Grande de Comatrana
- Ica, solicita, entre otros asuntos, dejar sin efecto el
mecanismo del ordenamiento de coacción y acopio de
las macro algas marinas varadas en forma natural, en
el ámbito de la Región. La solicitud planteada implica la
modicación de la Ordenanza Regional 009-2017-GORE-
ICA.
Que, el artículo 52° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece como funciones de
los Gobiernos Regionales, en materia de pesca, señala:
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar
y administrar los planes y políticas en materia pesquera y
producción acuícola de la región.
b) Administrar, supervisar y scalizar la gestión de
actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción.
c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para
garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su
jurisdicción.
h) Promover la investigación e información acerca
de los servicios tecnológicos para la preservación y
protección del medio ambiente.
i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las
normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las
medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los
dispositivos vigentes.
j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas
vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro
de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas
y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. 1.3.
En ese sentido es facultad del Gobierno Regional de Ica,
facilitar Promover la ejecución de programas de vivienda
urbanos y rurales poyar técnica y nancieramente a
los gobiernos locales en la prestación de servicios de
saneamiento.
Que, conforme lo señalan, la Asociación, poseen
derecho basado en la costumbre por lo que se requiere la
modicación el procedimiento aprobado por la Ordenanza
Regional 0009-2017-GORE-ICA y la Resolución Directoral
642-2018-GORE-ICA, por cuanto afectan sus derechos
antes aludidos; asimismo, se precisa que la identicación
de las áreas identicadas por IMARPE y reconocidas por
la Ordenanza Regional N° 0009-2017-GORE-ICA, no se
encuentra identicadas correctamente, por lo que a efectos
de viabilizar la correcta regulación y administración de los
recursos marinos antes aludidos, proponen modicar la
citada norma regional conforme a lo siguiente:
i. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO DE
LA ORDENANZA REGIONAL N° 0009-2017-GORE-ICA,
CONFORME A LO SIGUIENTE:
“Artículo Tercero.- Aprobar, en el sector, 1 Reserva
Nacional de Paracas, 3 Reserva Nacional San Fernando,
5 Programa Piloto Demostrativo para la recuperación
de los ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su
biodiversidad, se realizará la colecta y acopio de macro
algas marinas de acuerdo a los documentos de gestión
aprobados (planes maestros, acuerdos de conservación
y el reglamentó del PPD) y los sectores 2 y 4 de acuerdo
a la presente norma, asimismo precisar que los derechos
de los administradores se otorgaran según las normas
nacionales, haciendo hincapié que esto no presume la
entrega de ninguna propiedad sobre dicha área geográca
en los 5 sectores”.
ii. MODIFICACIÓN ARTÍCULO OCTAVO DE LA
ORDENANZA REGIONAL N° 0009-2017-GORE-ICA,
CONFORME A LO SIGUIENTE:
“Artículo Octavo.- Están comprendidos dentro la
aplicación de la presente Ordenanza Regional los
pescadores artesanales y a las personas naturales
tradicionalmente dedicadas a estas actividades de
colecta y acopio de macro algas marinas que residan
en la jurisdicción en la cual solicitan realizarlas. Dicho
permiso se otorgará de manera conjunta para colectar y
acopiar. Se declararán improcedentes las solicitudes de
permiso que se presenten para realizar sólo una de estas
actividades”.
iii. MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA REGIONAL
N° 0009-2017-GORE-ICA, CONFORME A LO
SIGUIENTE:
“Primera.- El instituto del Mar del Perú – IMARPE,
efectuara capacitaciones dirigidas a los pescadores
artesanales, que promuevan el aprovechamiento
sostenible de los macro algas marinas y la protección
del ecosistema a través del conocimiento biológico y
ecológico de las especies de importancia comercial y
realizar prospecciones, evaluaciones poblacionales del
recurso con la participación activa de los pescadores
artesanales a n de recomendar acciones de manejo de
las macro algas pardas marinas, en los 5 sectores de
acuerdo a la norma legal de creación”.
Que, respecto a la propuesta efectuada, se tiene
que la misma encuentra respaldo legal en las siguientes
normas:
- Decreto Supremo N° 017-2011-MINAN
- Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE
- Resolución Presidencial N°326-2014-SERNAP
- Resolución Presidencial N° 189-2020-SERNANP.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/09/2023 00:24

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