ORDENANZA N° 004-2015-MDM - Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad

Fecha de disposición10 Abril 2015
Fecha de publicación10 Abril 2015
El Peruano
Viernes 10 de abril de 2015 550385
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MANANTAY
Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas
y Enajenación de Bienes Patrimoniales
de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2015-MDM
Manantay, 16 de marzo del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MANANTAY
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Manantay, en
Sesión Ordinaria Nº 06-2015-SO-MDM de fecha 14 de
Marzo del 2015; el Informe Nº 009-2015-MDM-GPPyR/
SG de fecha 18.02.2015, el Informe Nº 229-2015-MDM-A-
GM-GPPyR de fecha 19 de Febrero del 2015, y el Informe
Legal Nº 55-2015-MDM-GM-GAJ, de fecha 10.03.2015;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Estado, reformada mediante Ley Nº 27680 consagra
el concepto de Autonomía Municipal, garantía sobre la
cual “(...) las Municipalidades presentan la autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia (...)”. A su turno, la ley Nº 27783- Ley
de Bases de la Descentralización, en su artículo 9º
def‌i ne a la autonomía políticas como “(...) la facultad
de actuar y concordar las políticas, planes y normas en
los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus
normas, decidir a través de sus órganos de gobierno
y desarrollar las funciones que le son inherentes (...)”,
correspondiéndole al Concejo Municipal la función
normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las
cuales tienen rango de Ley de acuerdo al Artículo 200º
numeral 4 de la carta magna;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe
que los bienes estatales comprenden los bienes
muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio
público, que tienen como titular al Estado, o a cualquier
entidad pública que conforma el Sistema Nacional de
Bienes Estatales, independientemente del nivel de
gobierno al que pertenezcan. Asimismo, el artículo 8º
literal f) del acotado texto normativo señala que, los
gobiernos locales y sus empresas son entidades que
conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales,
en cuanto éstas administran o disponen de bienes
estatales;
Que, el artículo 9º de la precitada Ley, indica que
los actos que realizan los gobiernos locales, respecto
de los bienes de su propiedad, así como los de dominio
público que se encuentran bajo su administración, se
ejecutan conforme a la Ley Nº 27972-Ley Orgánica
de Municipalidades, así como a la Ley Nº 29151 y su
Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 007-2008-VIVIENDA, en lo que le fuera aplicable;
Que, de igual modo, el artículo 18º de la Ley
Nº 29151, precisa que las entidades públicas debe
procurar el uso económico y social de sus bienes y de
los que se encuentran bajo su administración, conforme
a los procedimientos establecidos en el reglamento
de la Ley referida, entendiendo a los f‌i nes y objetivos
institucionales;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado
su artículo 10º respecto a la interrelación del ente rector
con las demás entidades se establece las funciones,
atribuciones y obligaciones de las entidades; entre las
cuales en el ítem d) y j) se señala, el de efectuar diagnostico
de la situación técnica y legal de sus bienes y de los que
se encuentran bajo su administración, ejecutando cuando
corresponda las acciones de saneamiento técnico y legal
de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente y el
aprobar el alta y la baja de sus bienes;
Que, el artículo 40º de la citada de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, se señala que, las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de los cuales
se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos
y las meterías en las que las municipalidades tienen
competencia normativa;
Que, el artículo 09º inciso 8) de la Ley Nº 27972,
establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar,
modif‌i car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos;
Que, mediante el Informe Legal Nº 055-2015-MDM-
GM-GAJ de fecha 10 de marzo del 2015, la Gerencia de
Asesoría Jurídica, emite opinión favorable en el sentido
que, resulta procedente aprobar el Reglamento de Altas
y Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la
Municipalidad Distrital de Manantay, el mismo que debe
ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su
deliberación y eventual aprobación;
Que, en tal sentido y dentro de este contexto, y
estando a los informes emitidos por las áreas señaladas
procedentemente y ante la necesidad de contar con
una reglamentación idónea para el Procedimiento de
Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales,
la Sub Gerencia de Racionalización, y la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Racionalización a través
del Informe Nº 009-2015-MDM-GPPyR/SG de fecha
18.02.2015, y el Informe Nº 229-2015-MDM-A-GM-
GPPyR de fecha 19 de Febrero del 2015, presentan el
Proyecto del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación
de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de
Manantay, el mismo que contiene conceptos, causales
sobre alta y baja de bienes patrimoniales, venta por
subasta pública y ventas directa de los bienes, etc; lo
que conlleva a consolidar procedimientos ordenanza
y ef‌i cientes; por lo que, resulta atendible la emisión y
aprobación de la Ordenanza propuesta;
Estando a lo expuesto en los considerandos
precedentes, y en uso de las facultades conferidas en el
artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades-
27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIÓN DE BIENES
PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MANANTAY
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de
Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales
de la Municipalidad Distrital de Manantay, cuyo texto
consta de nueve (09) Capítulos, sesenta y dos (62)
Artículos, una (01) Disposición Transitoria, dos (02)
Disposiciones Finales, y Anexos que contienen los
formatos integrantes del presente dispositivo, el mismo
que como anexo forman parte integrante de la presente
Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la
página web de la Municipalidad Distrital de Manantay;
Artículo Segundo.- DEJESE SIN EFECTO Y/O
DEROGESE, toda norma o disposición de igual o menor
jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza;
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano;
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Sistema
e Informática publicar la presente resolución en el portal
web de la institución;
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General,
la notif‌i cación y distribución de la Presente Resolución y
su publicación inmediata de la misma.
SAID TORRES GUERRA
Alcalde
1222194-1

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