ORDENANZA N° 004-2015-CDB - Aprueban el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad

Fecha de publicación03 Abril 2015
Fecha de disposición03 Abril 2015
El Peruano
Viernes 3 de abril de 2015
550094
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Aprueban el Régimen de Aplicación de
Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2015-CDB
Bellavista, 19 de marzo del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la
fecha,
VISTOS:
El Dictamen Nº 001-2015-MDB/CAR de fecha 19
de marzo del 2015 de la Comisión de Administración y
Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y plena capacidad
para el cumplimiento de sus f‌i nes; gozan de autonomía
política, administrativa y económica en los asuntos de
su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo
2º del Título Preliminar y en concordancia con el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por
el artículo único de la Ley Nº 27860 – Ley de Reforma
Constitucional;
autonomía política es la facultad de adoptar y concordar
las políticas, planes y normas en los asuntos de su
competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir
a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las
funciones que le son inherentes;
Que, el Concejo Municipal cumple su función
normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas,
las mismas que según el artículo 40º de la Ley Nº 27972,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en
la estructura normativa municipal. En concordancia con
ello, el artículo 9º, numeral 8 de la referida ley, establece
que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car
o derogar las ordenanzas;
Que, en concreto y en relación con la capacidad
sancionadora de las municipalidades, el artículo 46º de
la Ley Nº 27972, prescribe que las normas municipales
son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea
las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas
determinan el régimen de sanciones administrativas
por la infracción de sus disposiciones, estableciendo
las escalas de multas en función de la gravedad
de la falta, así como la imposición de sanciones no
pecuniarias, asimismo establece que, las sanciones
que aplique la autoridad municipal podrán ser las
de multa, suspensión de autorizaciones o licencias,
clausura, decomiso, retención de productos y
mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios,
paralización de obras, demolición, internamiento
de vehículos, inmovilización de productos y otras. A
solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor
coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará
su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se
imponga, bajo responsabilidad;
Que, el artículo 47º del mismo cuerpo legal indica
que, el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala
de multas respectivas, estableciendo además que la
autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas
por la misma infracción ni por falta de pago de una
multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores
o menores que las previstas en la escala aprobada
de igual modo los artículos 48º y 49º de dicha ley,
precisan los alcances de las sanciones de decomiso
y retención, así como también la de clausura, retiro o
demolición;
Que, los dispositivos legales referidos son la base y
justif‌i cación del sistema sancionador municipal, que tiene
como propósito dotar de ef‌i cacia coercitiva al ordenamiento
legal sustantivo que rige a las municipalidades, Así
también, las normas precitadas son la base sobre la
que descansa la denominada “protestad sancionadora
administrativa” establecida en el Capítulo II del Título IV
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, que se atribuye a cualquiera de las Entidades
de la Administración Pública, para establecer infracciones
administrativas y las consecuentes sanciones a los
administrados;
Que, la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB, de
fecha 15 de setiembre del 2007, aprobó el Régimen de
Aplicación de Sanciones Administrativas, que tipif‌i ca una
serie de conductas que la autoridad municipal considera
como lesivas y por tanto son conductas calif‌i cadas como
infracciones. fue materia de sucesivas modif‌i catorias,
introducidas mediante las Ordenanzas Nº 020-2007-CDB,
Nº 012-2009-CDB, Nº 015-2009-CDB Nº 011-2010-CDB,
Nº 003-2011-CDB, Nº 010-2011-CDB Nº 006-2012-CDB,
Nº 009-2012-CDB, Nª 020-2012-CDB, Nº 004-2013-CDB,
Nº 011-2014-MDB-CDB, Nº 014-2014-MDB-CDB, por lo
cual correspondería efectuar una modif‌i cación integral
al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) ,
DEBE DECIR:
(…) (…)
GERENCIA DE
DESARROLLO
ECONÓMICO
SUB GERENCIA DE
FORMALI ZACION Y
PROMOCION
EMPRESARIAL
SUB GERENCIA
DE GESTION DEL
RIESGO DE
DESASTRES
SUB GERENCIA DE
TRANSITO,
TRANSPORTE Y
VIALIDAD
SUB GERENCIA DE
CONTROL,
OPERACIONE S Y
SANCIONES
SUB GERENCIA DE
EJECUCION
COACTIVA
ADMINISTRATIVA
1219661-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR