ORDENANZA N° 004-2015-MPY - Aprueban Reglamento Marco del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2016, basado en resultados

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2015
El Peruano
Viernes 3 de abril de 2015 550097
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de
Seguridad Ciudadana y a la Sub Gerencia de Gestión del
Riesgo de Desastres y Defensa Civil, el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General,
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
O cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones su publicación en el
Portal Institucional (www.munibellavista.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
1219731-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE YAUYOS
Aprueban Reglamento Marco
del Proceso de Formulación del
Presupuesto Participativo 2016, basado
en resultados
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2015-MPY
Yauyos, 25 de marzo de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE YAUYOS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial
de Yauyos, en sesión Extraordinaria de Concejo
de fecha 24 de marzo de 2015, acordó APROBAR
mediante Acuerdo de Concejo, el Informe Nº 011-2015-
MPY/ERGQ-C-PI, sobre la “Ordenanza Municipal que
Aprueba el proceso de Presupuesto Participativo para
el Año Fiscal 2016”;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modi cado por
la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional;
27972, establece que las Ordenanzas Municipales
Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueban la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que las municipalidades tiene competencia
normativa;
Que, las municipalidades cumplen su función normativa,
entre otros mecanismos a través de la Ordenanza
Municipal, los cuales, de conformidad con el numeral 4)
rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas,
los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las
Normas Regionales de carácter general;
Que, la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, Ley Nº 28411; y en cumplimiento a la Ley
Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 en
concordancia con el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF,
que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley
Marco del Presupuesto Participativo y el Instructivo Nº
001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Presupuesto
Participativo Basado en Resultados, aprobado con
Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el día 26 de
marzo de 2010;
Nº 28056, de ne al proceso del Presupuesto Participativo
como un mecanismo de asignación equitativa, racional,
e ciente, e caz y transparente de los recursos públicos,
que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, el cual
se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo
concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, así como la scalización de la gestión;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28056, modi cado por
la Ley Nº 29298, dispone que cada instancia del proceso
de programación participativa formula su Presupuesto
Participativo, respetando el marco de competencias
establecido por la Constitución Política del Perú y en
las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto, se
considera criterios de alcance, cobertura de población, así
como montos de ejecución o envergadura;
Que, la segunda disposición complementaria de la
Ley Nº 29298, establece que mediante Decreto Supremo
Nº 097-2009-EF, con acuerdo del Consejo de Ministros,
se precisan los criterios de alcance, cobertura, y montos
de ejecución, que permitan delimitar los proyectos de
impacto regional, provincial y distrital, siendo necesario
establecer los criterios señalados en el considerando
precedente, para que los proyectos de inversión pública
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
tengan un mayor impacto en bene cio de la población y
se adecuen a las competencias y capacidades nancieras
de cada nivel de gobierno en el marco de sus respectivos
presupuestos participativos;
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Estado establecen que las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación
vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos
con la participación de la población y rinden cuenta de su
ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a
Ley;
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 20º de la
gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por
presupuestos participativos anuales como instrumentos
de administración y gestión, los mismos que se formulan
y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los
planes de desarrollo concertados;
Que, es necesario desarrollar espacios e instrumentos
democráticos y participativos que generen un mayor
compromiso, transparencia y credibilidad en el manejo de
los recursos públicos, reconociendo que la Participación
Ciudadana es un derecho constitucional básico y
universal;
Que, la Municipalidad, debe determinar sus respectivos
espacios de concertación y regular mediante Ordenanza,
los mecanismos de aprobación de su presupuesto
participativo, de acuerdo a lo establecido en la Décima
Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 8, Artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal
Provincial, aprobó la siguiente norma;
ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL PROCESO
DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2016
Artículo Primero.- APROBAR el reglamento Marco
del proceso de Formulación del Presupuesto Participativo
2016, basado en resultados del distrito de Yauyos y de la
provincia de Yauyos, el cual en anexo forma parte de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que los aspectos
no previstos en el Reglamento Marco del proceso de
Formulación del Presupuesto Participativo 2016, serán
resueltos por el Equipo Técnico Municipal en concertación
con los representantes de la Sociedad Civil.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Secretaría General y Gerencia de Desarrollo
Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así
como velar por el estricto cumplimiento de los
nes de
la misma.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de
la presente Ordenanza Municipal en el Diario de

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