Ordenanza Nº 00335/MDSA. Conforman el Comité Distrital de Salud de Santa Anita, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud
Fecha de publicación | 07 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Santa Anita, 31 de mayo de 2023
El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ANITA
POR CUANTO;
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, EL Memorándum N° 0391-2023-GSPDH/MDSA efectuado por Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, Informe N° 238-2023-SGSPAS-GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH, el Informe N° 0028-2023-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Memorándum N° 71-2023-MDSA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 229-2023-OGPPPI-MDSA efectuado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y el Informe N° 189-2023-MDSA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que establece la Conformación del Comité Distrital de Salud del distrito de Santa Anita, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;
Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Consejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa;
Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;
Que, el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora...
El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ANITA
POR CUANTO;
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, EL Memorándum N° 0391-2023-GSPDH/MDSA efectuado por Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, Informe N° 238-2023-SGSPAS-GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH, el Informe N° 0028-2023-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Memorándum N° 71-2023-MDSA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 229-2023-OGPPPI-MDSA efectuado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y el Informe N° 189-2023-MDSA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que establece la Conformación del Comité Distrital de Salud del distrito de Santa Anita, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;
Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Consejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa;
Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;
Que, el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora...
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