POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia;
Que, asimismo la Constitución Política del Perú consagra en su Artículo 1º que, “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; y en el Artículo 44º señala: “Entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación”;
Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N.° 27867, modificada por la Ley N.° 31433, respecto a las atribuciones y responsabilidades de...