Ordenanza N° 003-2024-MDSMM. Ordenanza que prohíbe el transporte público de pasajeros en vehículos que carecen de la tarjeta de circulación expedida por la ATU, en el distrito de Santa María del Mar

Fecha de publicación05 Marzo 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa

Santa María del Mar, 23 de febrero de 2024


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR.


POR CUANTO:


El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 004-2024 de fecha 23 de febrero de 2024;


VISTOS:


El Oficio Nº 001-2024-REGIDORES presentado por los señores regidores: Antonio Hilario Merino Bailetti, Marita Bendezú Ríos y Amada Virginia Jungbluth Foley, en el que se remite el Proyecto de Ordenanza que prohíbe el transporte público de pasajeros no autorizado al Distrito de Santa María del Mar; el Informe Nº 014-2024-MDSMM/GSP emitido por la Gerencia de Servicios Públicos; el Informe Nº 038-2024-SGOPYC/GDU/MDSMM de la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización; el Informe Nº 039-2024-GDU/MDSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 031-2024-MDSMM/GATF-SGRC de la Subgerencia de Registro y Control; el Informe Nº 019-2024-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe Nº 033-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;


Que, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo Integral, sostenible y armónico de su circunscripción;


Que, el artículo X del citado Título Preliminar, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, buscando mejores condiciones de vida para su población;


Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito...

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