Santa María del Mar, 23 de febrero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 004-2024 de fecha 23 de febrero de 2024;
VISTOS:
El Oficio Nº 001-2024-REGIDORES presentado por los señores regidores: Antonio Hilario Merino Bailetti, Marita Bendezú Ríos y Amada Virginia Jungbluth Foley, en el que se remite el Proyecto de Ordenanza que prohíbe el transporte público de pasajeros no autorizado al Distrito de Santa María del Mar; el Informe Nº 014-2024-MDSMM/GSP emitido por la Gerencia de Servicios Públicos; el Informe Nº 038-2024-SGOPYC/GDU/MDSMM de la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización; el Informe Nº 039-2024-GDU/MDSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 031-2024-MDSMM/GATF-SGRC de la Subgerencia de Registro y Control; el Informe Nº 019-2024-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe Nº 033-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;
Que, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo Integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo X del citado Título Preliminar, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, buscando mejores condiciones de vida para su población;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito...