Ordenanza N° 003-2024-MPS. Ordenanza Municipal que establece el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias

Fecha de publicación02 Marzo 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la <a href="https://vlex.com.pe/vid/866262130">Ley N° 31188</a>, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados mediante Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Chimbote, 12 de febrero de 2024


POR CUANTO:


EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL


DEL SANTA


VISTO:


En Sesión Ordinaria de fecha, 09 de febrero del 2024, Informe Legal N° 082-2024-GAJ-MPS de fecha 31 de enero de 2024, Informe N° 039-2024-GAT-MPS, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se solicita la aprobación del Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias; respecto de los tributos administrados por la Municipalidad Provincial del Santa;


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, concordante con la Norma IV del TUO del Código Tributario, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna;


Que, el artículo 166º del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, le otorga facultad sancionadora discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la acción y omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias, en virtud por la cual también puede aplicar gradualmente las sanciones, así como para determinar tramos menores al monto de las sanciones establecidas en la forma y condiciones que ella establezca, mediante resolución de Superintendencia o norma con rango similar que es el presente caso;


Que, según el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que en concordancia con los prescrito por el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; debiendo aprobarse mediante Ordenanza Municipal, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente;


Que, mediante Ordenanza Nº 012-2006-MPS, de fecha 10 de setiembre de 2006, se aprobó el Régimen de Aplicación de las Sanciones por Infracciones Tributarias y Gradualidad en el pago de la Multa Tributaria, aplicable a los deudores tributarios que incurran en las infracciones contempladas en el Código Tributario y su Texto Único Ordenado, la misma que ha sido modificada mediante Ordenanza Municipal N° 005-2023-MPS;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, norma que es modificada en sus artículos 28, 38 y 181, mediante Ley N° 31962 de fecha 19/12/2023 respecto de los componentes de la deuda tributaria, devoluciones de pagos indebidos o en exceso, así como la actualización de las Multas Tributarias; en tal sentido, resulta necesario emitir una nueva Ordenanza, a fin de regular y adecuar la misma a los procedimientos y sanciones que se encuentren vigentes;


Que, es política de la Municipalidad de Provincial del Santa - Chimbote, establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, implementando mecanismos legales que permitan f‌lexibilizar la aplicación de sanciones;


Estando a los fundamentos expuestos, así como a las normas legales glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades –, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por mayoría aprobó:


Artículo 1º.- Ámbito de aplicación


Establézcase por medio de la presente Ordenanza el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias aplicable a los contribuyentes o deudores tributarios que incurran en las infracciones tributarias contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º, numeral 16 del artículo 177º y numeral 1 del artículo 178º contenidas en el Libro Cuarto del Decreto Supremo 133-2013-EF-Texto Único Ordenado del Código Tributario, comprendiéndose a los contribuyentes en calidad de omisos, subvaluadores, así como impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, entre otras infracciones señaladas en dicha norma.


Artículo 2º.- Potestad sancionadora


La Municipalidad conforme a lo señalado el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias. En tal virtud la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que ella establezca a quienes infrinjan sus disposiciones y otros cuyo control es de su competencia, concordante con el Artículo 47º de la Ley 27972, Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido en el Código Tributario.


Artículo 3º.- Intransmisibilidad de las sanciones tributarias


Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.


Artículo 4º.- De las condiciones para acogerse al régimen


Para acogerse al presente Régimen de Gradualidad, el infractor tributario no deberá haber interpuesto Recurso de Reclamación o Apelación contra la Resolución de...

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