Ordenanza N° 003-2023-GRU-CR. Reconocen y conforman el Comité Consultivo Regional por la Educación Sexual Integral de Ucayali

Fecha de publicación17 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado; en el inciso 2 del artículo 2º garantiza que, toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; el artículo 7º señala que, todos tienen derecho a la protección de su salud y el artículo 13°del capítulo I establece que, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a Ley;

Que, la Ley N° 27902 – Ley que modifica la Ley 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el Artículo 4°, literal a), establece que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

Que, en la V Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo en el Cairo en 1994, se estableció que, es necesario facilitar a Las y Los Adolescentes, información y servicios que les ayuden a vivir su sexualidad de manera saludable y a protegerse contra los embarazos no planeados, infecciones de transmisión sexual y el riesgo subsiguiente de la infecundidad;

Que, el Comité de los Derechos del Niño, en sus Observaciones Finales del 2016 al Estado Peruano, recomienda hacer frente al problema del elevado número de embarazos de adolescentes, para lo cual el Estado debe reforzar el acceso a una educación en materia de salud sexual y reproductiva en función de la edad y los derechos de las Niñas y los Niños en todo el Estado parte, incluidos los niños sin escolarizar. En la Observación General N° 04 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, señala: “Los Estados Partes deberán facilitar a los adolescentes acceso a información sexual y reproductiva, con inclusión de la planificación familiar y de los anticonceptivos. Además, deberán garantizar el acceso a información adecuada, independientemente de su estado civil y de que tengan o no el consentimiento de sus padres o tutores”;

Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda garantizar los servicios de salud sexual y reproductiva de mujeres y niñas en la pandemia e instado a facilitar el acceso a la educación con perspectiva de género integral necesaria para que ellas puedan adoptar decisiones libres y autónomas;

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), considera que una educación de buena calidad para niñas y niños debe incluir la educación sexual integral, que es un proceso de enseñanza y aprendizaje de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad basado en un plan de estudios; además señala que, la educación sexual integral contribuye a reducir problemas relacionados con la salud sexual y reproductiva, como la tasa de embarazos en la adolescencia; además, promueve la igualdad de género, permitiendo así reducir o prevenir la violencia basada en el género y por tanto, crear entornos de aprendizaje seguros e inclusivos;

Que el artículo 11° y 12°, Capitulo II: Educación en Población, Titulo II: Políticas de Población de la Ley de Política Nacional de Población, Decreto Legislativo N° 346, indica el garantizar la existencia de programas de educación en población en todos los niveles y modalidades del sistema educativo que incluye a la educación familiar y sexual, que incluya aspectos sobre la paternidad responsable y el valor del sentido de la sexualidad. Que en el inciso c), artículo 14° indica que, la educación sexual será orientada a desarrollar un comportamiento personal basado en concepciones integrales de la sexualidad humana, abarcando las dimensiones biológicas, psicosociales y éticas;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, señala en su objetivo Prioritario 2: Garantizar el ejercicio de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, mejorar los servicios de salud sexual y reproductiva de las mujeres, fortalecer la implementación de la educación sexual integral en el sistema educativo y ampliar el acceso a los servicios especializados de salud sexual y reproductiva de Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR