Ordenanza Nº 003-2023-GRH-CR. Ratifican el “Acuerdo de Gobernabilidad Regional Concertado Huánuco 2023 - 2026”

Fecha de publicación24 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 14 de abril de 2023.

VISTO:

El Dictamen N° 006-2023-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 12 de abril de 2023, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresa los artículos , y de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; el inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno, los incisos c) y e) del artículo 49° expresan las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual” y “Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social”;

Que, mediante Decreto...

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