Ordenanza N° 003-2023-CM/MDRN. Ordenanza de regularización de las licencias de edificación en la zona urbana del distrito de Rio Negro

Fecha de publicación11 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Río Negro, 15 de febrero del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÍO NEGRO

POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL

VISTO: En Sesión Ordinaria N°003 de fecha 15 de febrero del 2023, visto el Dictamen de la Comisión Permanente de Desarrollo en Infraestructura Urbano, Rural y Catastro con opinión favorable para la Aprobación de la Ordenanza Municipal de regularización de licencias de edificación en la zona urbana del distrito de Río Negro; el Informe Legal N°032-2023-OAJ/MDRN de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe NO030-2023-SGPCUR-GDIUR/MDRN de la Sub Gerente de Planeamiento y Catastro Urbano de la MDRN y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la constitución política del Perú, modificado por la ley de la reforma constitucional N O 27680, y posteriormente por la Ley NO 28607, concordante con el artículo ll de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley NO 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa. La misma norma señalada de la Ley 27972, también indica que la “Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley NO 27972, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;

Que, el Artículo 40° establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”; y, el Artículo 790 establece como función específica y exclusiva de las municipalidades distritales: “3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, (...) 3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia”missing image file

Que, el Decreto Legislativo N01426 tiene por objeto modificar la Ley NO 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado;

Que, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N0029-2019-VlVlENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley N O 29090, que ha prescrito en su artículo 1 0 que el objeto de este dispositivo legal es desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley NO29090;

Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo N0029-2019-VlVlENDA, en su artículo 820, establece: “82.1 Las edificaciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; numeral 82.2 La Resolución de regularización que apruebe la edificación, debe considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y missing image fileDeclaratoria de Edificación; numeral 82.3 La regularización de edificaciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con la normativa vigente sobre la materia a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. En esa misma línea, el Articulo 830 de la citada norma legal, establece los requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edificaciones según su modalidad.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley NO 27972, en su Art. 9 Numeral 8 señala expresamente: que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, estando a las normas acotadas y de conformidad con el Artículo 90 numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.

Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN DE LAS LICENCIAS DE EDIFICACIÓN EN LA ZONA URBANA DEL DISTRITO DE RÍO NEGRO, PROVINCIA DE SATIPO, JUNÍN, estableciéndose lo siguiente:

OBJETO:

Establecer un procedimiento especial y simplificado, dentro de un periodo extraordinario, para aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia, a fin que regularicen y cumplan con las normas técnicas de edificación, así como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo, incentivando con ello la formalización de las edificaciones existentes, de esa manera actualizar y contar con información veraz del crecimiento y ordenamiento urbano del...

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