Ordenanza Nº 003-2023-MDSC/ALC. Ordenanza que aprueba la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, incorporando el Área Técnica Municipal

Fecha de publicación22 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santiago de Cao, 21 de febrero del 2023

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao

VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero del 2023, El MEMORÁNDUM MÚLTIPLE N°002-2023-MDSC/ALC, de fecha 14 de febrero del 2023, emitida por el Alcalde de la MDSC, El Informe N°010-2023-STGP/UF/MDS, de fecha 14 de febrero del 2023, emitido por el asistente de la Unidad Formuladora, El Informe N°056-2023/GDUI/MDSC, de fecha 15 de febrero del 2023, emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, El Informe N°018-2023-J.A.A/G.S.M.-MDSC, de fecha 14 de febrero del 2023, emitida por el Gerente de Servicios Municipales de la MDSC, El Informe Legal N°044-2023-MDSC/OGAJ, de fecha 15 de febrero del 2023, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la MDSC, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 197º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el Decreto Legislativo Nº1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los servicios de Saneamiento, en su Artículo 10º, relativo a las funciones de los gobiernos locales, precisa que: “Son funciones de los gobiernos locales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes: (…) 2. Constituir un Área Técnica Municipal, encargada de monitorear, supervisar, fiscalizar y brindar asistencia y capacitación técnica a los prestadores de los servicios en pequeñas ciudades y en los centros poblados del ámbito rural, según corresponda, (…)”.

Que, asimismo, indica que, en el ámbito rural, corresponde a la municipalidad distrital, y de modo supletorio a la municipalidad provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Marco de conformidad con la Ley Nº27972. Ley Orgánica de Municipalidades. Ejercer las funciones señaladas en el párrafo precedente, en cuanto corresponda, así como: 1. Promover la conformación de las organizaciones comunales para la prestación de los servicios de saneamiento. 2. Administrar directamente los servicios de saneamiento o indirectamente a través de organizaciones comunales. 3. Reconocer y registrar a las organizaciones comunales u otras formas de organización, que se constituyan para la administración de los servicios de saneamiento. 4. Incluir en los planes de desarrollo municipal concertados y en el presupuesto participativo local, los recursos para el financiamiento de inversiones en materia de infraestructura de saneamiento. 5. Otras funciones que establezca el presente Reglamento y las normas sectoriales, así como las funciones específicas y compartidas que establece la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Decreto Supremo Nº031-2008-VIVIENDA, que modifica el TUO del Reglamento de la Ley General de Servicio de Saneamiento Nº 26338, señala: Artículo 2.- Incorporación del artículo 183-A al TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, precisa: “Artículo 183-A.- En caso que los servicios de saneamiento en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial deberán conformar un área técnica encargada de supervisar, fiscalizar y brindar asistencia técnica a dichos prestadores de servicios”

Que, conforme el Artículo 117º del Decreto Supremo Nº019-2017-VIVIENDA-que reglamenta el invocado Decreto Legislativo Nº1280, el ATM es un órgano de línea de la municipalidad competente, encargado de monitorear, supervisar...

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