Ordenanza Nº 003-2023-MDSMM. Ordenanza Municipal que prohíbe el comercio ambulatorio, venta y consumo de bebidas alcohólicas y el expendio de productos en las playas del distrito de Santa María del Mar

Fecha de publicación07 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santa María del Mar, 30 de enero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR.

VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 002-2023-MDSMM, de fecha 30 de enero de 2023; el Memorándum Nº 032-2023-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 014-2023-MDSMM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 003-2023-GATF/MSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe Nº 004-2023-SGRC-GATF/MDSMM, de la Sub Gerencia de Registro y Control, respecto del Proyecto de “Ordenanza que prohíbe el Comercio Ambulatorio, venta y consumo de bebidas alcohólicas y el expendio de productos en las Playas del Distrito de Santa María del Mar”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;

Que, el artículo , inciso 22) de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado.

Que, el artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece los principios de la Potestad Sancionadora administrativa, señala que: Razonabilidad. - Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción.

Que, conforme lo estipula la Ley Nº 26856, las playas del litoral de la República son de dominio y uso público, inalienables, imprescriptibles considerándose como zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; y asimismo señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población; que, la misma Ley, declara que las playas del litoral de la República con bienes de uso público, con las mismas características señaladas por la norma constitucional, estipulando además que el ingreso y uso de las mismas es libre, siendo responsabilidad de la autoridad municipal, el garantizar dicha libertad de acceso, aun cuando se autoricen proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones y asociaciones colindantes a la playa, los cuales deberán contar con las vías de acceso libre correspondientes, bajo responsabilidad;

Que, conforme al artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones de los gobiernos locales, entre otros, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las playas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y ambiente;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; que, el artículo 46º...

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