ORDENANZA N° 003-2015-MDCLR - Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la tenencia, registro, crianza, adiestramiento, transferencia y comercialización de canes en el distrito de Carmen de la Legua - Reynoso

Fecha de publicación09 Julio 2015
Fecha de disposición09 Julio 2015
El Peruano
Jueves 9 de julio de 2015
557008
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución
Política del Perú establece que es deber primordial del
Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar
a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de
su vida;
Que, la gestión ambiental es un proceso permanente
y continuo, constituido por el conjunto estructurado de
principios, normas técnicas, procesos y actividades,
orientado a administrar los intereses, expectativas y
recursos relacionados con los objetivos de la política
ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el
desarrollo integral de la población, el desarrollo de las
actividades económicas y la conservación del patrimonio
ambiental y natural;
Que, el reglamento de la Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental, Decreto Supremo Nº
008-2005-PCM, establece que las municipalidades,
en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin
perjuicio a las responsabilidades que corresponde al
alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la
identificación o creación de instancias de coordinación
y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental;
Que, el artículo 45º de su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que el
Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como f‌i nalidad
desarrollar, implementar, revisar y corregir la Política
Ambiental local y las normas que regulan su organización
y funciones, en el marco político institucional nacional y
regional;
Que, siendo la conservación y protección del
ambiente una función de competencia municipal, es
necesario aprobar el marco general que ha de regular
la gestión ambiental de la Municipalidad de Surquillo,
desde una perspectiva orientada hacia el desarrollo
sostenible y la mejora progresiva de la calidad ambiental
del distrito, basada en la práctica de la concertación
y participación de la población, la cual está dirigida a
garantizar la articulación entre las políticas ambientales
de los diversos organismos del estado vinculados a la
gestión local;
Estando lo expuesto y de conformidad con lo
Nº 27972 y con las opiniones favorables de la Gerencia
de Protección del Medio Ambiente y de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por
unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
DE SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
Y COMISIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE
SURQUILLO
Artículo Primero.- Aprobar la creación del SISTEMA
LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO, el mismo que como anexo
Nº 1 forma parte de la presente Ordenanza y consta de
5 Títulos, 35 artículos y dos disposiciones transitorias,
complementarias y f‌i nales.
Artículo Segundo.- Aprobar en vía de regularización la
creación de la Comisión Ambiental Municipal de Surquillo,
la misma que como anexo Nº 2 forma parte de la presente
Ordenanza y consta de 10 artículos.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Protección del Medio Ambiente a través de
la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad
y Cementerio y Gerencia de Seguridad Ciudadana, la
supervisión y control del cumplimiento de la presente
Ordenanza asi como a la Gerencia de Estadística e
Informática la publicación del integro de la presente
Ordenanza en la página web (www.munisurquillo.gob.
pe).
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES
Alcalde
1259645-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CARMEN
DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que aprueba el Reglamento
que regula la tenencia, registro,
crianza, adiestramiento, transferencia y
comercialización de canes en el distrito
de Carmen de la Legua - Reynoso
ORDENANZA Nº 003-2015-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 26 de febrero del 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CARMEN
DE LA LEGUA-REYNOSO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº
003-2015, de fecha 26 de Febrero del 2015, y;
CONSIDERANDO:
Perú establece que los gobiernos locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; que, de conformidad con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de
Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en concordancia con el artículo IV del Título
Preliminar de la Ley Nº 29792, los gobiernos locales tienen
como f‌i nalidad el representar al vecindario, y promover
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral sostenible y armónico de su
circunscripción.
Que, la Ley Nº 27265 – Ley de Protección de los
Animales Domésticos y a los Animales Silvestres
Mantenidos en Cautiverio establece que se encuentra
prohibido todo acto de crueldad causado o permitido por el
hombre, directa o indirectamente.
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27596 - Ley que
Regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA y
sus modif‌i caciones, dispone que es competencia de las
municipalidades distritales donde se ubique el domicilio del
propietario o poseedor de canes, entre otras, llevar el registro
de dichos canes, otorgar la licencia respectiva, supervisar
el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias
para albergar a canes considerados peligrosos, disponer su
internamiento en los casos que se incumplan las obligaciones
señaladas en la acotada Ley, y exigir el cumplimiento de las
disposiciones y sanciones previstas en dicha norma legal.
Que, conforme a lo que establece el artículo 124º de
la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, los órganos
desconcentrados o descentralizados quedan facultados
para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención
y control de carácter general o particular en las materias de
su competencia.
Que, es de conocimiento público el incremento de
canes en las calles del distrito, muchos de ellos enfermos,
en malas condiciones físicas y/o sin los implementos
de seguridad correspondientes; lo que ha ocasionado
problemas y desórdenes que atentan contra el ornato y
limpieza pública, así como la salud y seguridad de los
vecinos del distrito de Carmen de la Legua – Reynoso.
Que, existen aspectos sociales actuales a tener en
cuenta, como la comercialización de razas peligrosas, las
cuales deben ser reguladas de acuerdo al artículo 6º de la
Ley Nº 27596, concordante con el artículo 14º de la misma
Ley, que regula el régimen jurídico de canes así como
también la prohibición de peleas de canes.
Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo
es función de las municipalidades proveer los servicios de
saneamiento y realizar campañas de control de epidemias
y control de sanidad animal.

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