ORDENANZA N° 003-2015-MPH - Modifican la Ordenanza Municipal N° 013-2014-MPH, que reglamentó la elección de delegados de Juntas Vecinales en la provincia de Huaral

Fecha de disposición11 Abril 2015
Fecha de publicación11 Abril 2015
El Peruano
Sábado 11 de abril de 2015 550447
en la gestión de provincias y territorios en el siglo XXI-
Experiencias sostenibles de la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias-España”;
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría
General efectuar la publicación del presente en el Diario
O cial El Peruano para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
ALEXANDER JULIO BAZAN GUZMAN
Alcalde
1222753-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Modifican la Ordenanza Municipal
Nº 013-2014-MPH, que reglamentó
la elección de delegados de Juntas
Vecinales en la provincia de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 003-2015-MPH
Huaral, 19 de febrero de 2015
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Proyecto de Ordenanza Municipal que Modi ca el Artículo
2º,4º,7º y la Primera Disposición Final de la Ordenanza
Municipal Nº 013-2014-MPH, que “Reglamenta la Elección
de los Delegados de las Juntas Vecinales en la Provincia
de Huaral”; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modi cado por el Artículo
Único de la Ley Nº 27860-Ley de Reforma Constitucional,
del Capítulo XIV del Título IV Sobre Descentralización,
concordante con el Articulo II del título Preliminar de la Ley
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2014-
MPH, de fecha 08 de Julio del 2014 y Publicada en Diario
O cial El Peruano, con fecha 18 de Julio del 2014, que
“Reglamenta la Elección de los Delegados de Juntas
Vecinales en la Provincia de Huaral”.
Que, mediante Informe Nº 182-2014-MPH/GPC de fecha
25 de Noviembre del 2014, la Gerencia de Participación
Ciudadana, remite la Propuesta de Modi cación de la
Ordenanza Municipal Nº 013-2014-MPH, que “Reglamenta
la Elección de los Delegados de Juntas Vecinales en la
Provincia de Huaral”, respecto al Artículo 2º y la Primera
Disposición Final, de la referida Ordenanza.
Que, mediante Informe Nº 016-2015-MPH/GPC de
fecha 02 de Febrero de 2015, la Gerencia de Participación
Ciudadana, remite la Propuesta de Modi cación de la
Ordenanza Municipal Nº 013-2014-MPH, que “Reglamenta
la Elección de los Delegados de Juntas Vecinales en la
Provincia de Huaral”, respecto a los Artículos 2º,4º,7º y la
Primera Disposición Final, de la referida Ordenanza.
Que, mediante informe Nº 01209-2014-MPH/GAJ de fecha
03 de diciembre del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica,
señala en correcta consonancia al Artículo 9º inciso 8) de la
al Concejo Municipal aprobar, modi car o derogar la precitada
Ordenanza Municipal Nº 013-2014-MPH, si así lo considera
conveniente, debiendo en tal sentido, remitir todo lo actuado
para su conocimiento y trámite.
Que, mediante informe Nº 0142-2015-MPH/GAJ de fecha
04 de Febrero de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica,
señala en correcta consonancia al Artículo 9º inciso 8) de la
al Concejo Municipal aprobar, modi car o derogar la precitada
Ordenanza Municipal Nº 013-2014-MPH, si así lo considera
conveniente, debiendo en tal sentido, remitir todo lo actuado
para su conocimiento y tramite.
Que, mediante Dictamen Nº 001-2015-MPH/CPVAA.AA
de fecha 16 de febrero de 2015, la Comisión de Participación
Vecinal y Asuntos Alimentarios del Concejo Municipal
Provincial de Huaral, en uso de sus Atribuciones conferida
RECOMIENDA al pleno del Concejo APROBAR el
Proyecto de Ordenanza Municipal Nº 013-2014-MPH,
que “Reglamenta la Elección de los Delegados de Juntas
Vecinales en la Provincia de Huaral”.
Que estando a los fundamentos antes expuesto y en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral
8º Articulo 20 numeral 5º y Artículo 39º y 40º de la Ley Nº
27972 “Ley Orgánica de las Municipalidades” con el Voto
Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo
y con la Dispensa de Trámite de Lectura y Aprobación del
Acta, se aprobó la siguiente.
ORDENANZA
“QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º,4º,7º Y LA
PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 013-2014-MPH, QUE REGLAMENTA
LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE JUNTAS
VECINALES EN LA PROVINCIA DE HUARAL”
Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 2º,4º,7º y la
Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 013-
2014-MPH, que “Reglamenta la Elección de los Delegados de
las Juntas Vecinales en la Provincia de Huaral”, el mismo que
quedará redactado de la siguiente manera:
DE LA ZONIFICACIÓN
Artículo 2º.- El distrito de Huaral se encuentra dividida
en cuatro (04) zonas, con referencia al Proceso del
Presupuesto Participativo, Sector Norte, Sector Sur, Sector
Este y Sector Oeste.
APROBACIÓN DE CONVOCATORIA Y COMITÉ
ELECTORAL
Artículo 4º.- La Convocatoria y la designación del Comité
Electoral, serán aprobadas por Decreto de Alcaldía Cuarenta y
Cinco (45) días antes del término del mandato de los Consejos
Directivos vecinales la Municipalidad Provincial de Huaral
convocará a elecciones generales a todas las Juntas Vecinales.
La elección del Consejo directivo de las Juntas Vecinales se
realizara en el mes de Mayo de cada año.
Artículo 7º.- Son funciones del Comité Electoral:
• Realizar en acto público con presencia de los
personeros el sorteo de la ubicación de los candidatos.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Las Juntas Vecinales que han cumplido su
tiempo de mandato antes del Primer proceso Eleccionario,
se les extenderá su tiempo de mandato por única vez hasta
el mes en que se llevarán a cabo las Elecciones.
Las Juntas Vecinales que terminase su tiempo de
mandato posterior al primer proceso eleccionario, se les
extenderá su tiempo de mandato por única vez hasta el
mes del próximo año inmediato en que se llevarán a cabo
las elecciones. Asimismo; aquello no contemplado en la
presente Ordenanza será resuelto por el Comité Electoral,
cuya resolución será inapelable.
Artículo Segundo.- FACÚLTESE a la señora Alcaldesa,
para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas
reglamentarias y complementarias para la adecuada
ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación en el Diario O cial El Peruano de la presente
Ordenanza Municipal en el Diario O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI
Alcaldesa de Huaral
1222741-1

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