ORDENANZA N° 003-2015-MDCH - Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y Pago al Contado o primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015

Fecha de publicación18 Marzo 2015
Fecha de disposición18 Marzo 2015
El Peruano
Miércoles 18 de marzo de 2015
548880
Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
1212051-1
Prorrogan plazo para la presentación
de la Declaración Jurada de Autoavalúo
y Pago al Contado o primera cuota del
Impuesto Predial correspondiente al
ejercicio 2015
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 003-2015-MDCH
Chancay, 26 de febrero de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
Visto; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Informe Legal Nº 114-2015-MDCH/DAL, presentado
por la Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual
pone a consideración el proyecto de Ordenanza que
establece la PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
DE AUTOAVALUO Y PAGO AL CONTADO DE CUOTA
DEL IMPUESTO PREDIAL, propuesto mediante
Informe Nº 033-2015-MDCH-OAT., por la Oficina de
Administración Tributaria.
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú modif‌i cado por la Ley Nº
27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que
los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa, en los asuntos de su
competencia;
Qué, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2015-
MDCH, se establece el plazo para la presentación de la
Declaración Jurada del Impuesto Predial, el cronograma
de vencimiento de los tributos municipales, la tasa de
interés moratorio, el monto mínimo del impuesto predial
y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el
ejercicio f‌i scal 2015;
Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156 – 2004 – EF., con referencia al impuesto predial,
indica que los contribuyentes están obligados a presentar
declaración jurada anual, hasta el último día hábil del
mes de febrero, salvo que el municipio establezca su
prórroga;
Que, la Ley de Tributación Municipal en el Artículo
15º establece que el impuesto predial, podrá cancelarse
al contado hasta el último día hábil del mes de febrero
de cada año, y en forma fraccionada en cuatro cuotas
trimestrales: la primera en febrero el último día hábil y
los restantes hasta el último día hábil de los meses de
mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de
acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios
al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI);
Que, siendo política de esta administración brindar
mayores facilidades de pago que benef‌i cien y motiven a
los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir
con sus obligaciones tributarias, resulta conveniente
prorrogar hasta el último día hábil del mes de abril del 2015
la presentación de la declaración jurada de Autoavalúo y
pago al contado o primera cuota del impuesto predial;
En ejercicio de las facultades que le conf‌i ere la Ley
voto unánime de los señores regidores y con dispensa
del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó
lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRORROGA
DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO Y PAGO
AL CONTADO DE PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO
PREDIAL DEL AÑO 2015
Artículo Primero.- PRORROGAR el PLAZO para la
presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y
Pago al contado o primera cuota del impuesto predial,
correspondiente al ejercicio 2015, hasta el último día hábil
del mes de abril del 2015.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Of‌i cina de
Administración Tributaria la correcta aplicación de
la ordenanza, a la Of‌i cina de Secretaria General su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, y a la Of‌i cina
de Imagen Institucional la difusión del contenido de
la presente ordenanza Municipal en la Página WEB
institucional, y medios de comunicación.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
1212052-1
Ordenanza que facilita el cumplimiento
de obligaciones y requisitos
reglamentarios en el proceso de
obtención de Licencia de Habilitaciones
Urbanas en el Distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2015-MDCH
Chancay, 27 de febrero de 2015.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe
Legal Nº 172-2015-MDCH/DAL, presentado por la
Dirección de Asesoría legal, mediante el cual pone a
consideración el proyecto de Ordenanza que facilita el
cumplimiento de obligaciones y requisitos reglamentarios
en el proceso de obtención de Licencia de Habilitaciones
Urbanas en el distrito de Chancay; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el Art. 194º de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con
el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través
de ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley
conforme al inciso 4 del artículo 200º de la Constitución
en concordancia con la norma IV del Título Preliminar
aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga
a los gobiernos locales potestad tributaria para crear,
modif‌i car, suprimir, contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, así como exonerar
de ellos dentro de su jurisdicción con los límites que
señala la Ley;
establece que es función exclusiva de las Municipalidades,
en materia de Organización del espacio físico y uso del
suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos
y licencias y realizar f‌i scalizaciones de habilitaciones
urbanas, construcciones, remodelación o demolición de
inmuebles y declaratorias de fábrica, de acuerdo a los
planes y normas sobre la materia;

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