ORDENANZA N° 003-2015/MDPN - Establecen beneficio excepcional de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Fecha de publicación08 Febrero 2015
Fecha de disposición08 Febrero 2015
El Peruano
Domingo 8 de febrero de 2015
546408
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO
DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL VENCIMIENTO DEL
PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2015
Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE el monto de S/.
23.10 Nuevos Soles, como Impuesto Predial Mínimo a
pagar para el Ejercicio Fiscal 2015.
Artículo Segundo.- FÍJESE como fechas de
vencimiento de las cuotas para el pago del Impuesto
Predial y de correspondientes al Ejercicio Fiscal 2015, las
siguientes:
Pago contado: Sábado 28 de febrero de 2015
Pago Fraccionado:
- Primer Trimestre : Sábado 28 de febrero 2015
- Segundo Trimestre : Sábado 30 de mayo de 2015
- Tercer Trimestre : Sábado 29 de agosto de 2015
- Cuarto Trimestre : Sábado 28 de noviembre de 2015
Artículo Tercero.- FÍJESE como fecha de vencimiento
para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de
Calles, Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios,
Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio
2015 las siguientes:
- Primer Trimestre : Sábado 28 de febrero 2015
- Segundo Trimestre : Sábado 30 de mayo de 2015
- Tercer Trimestre : Sábado 29 de agosto de 2015
- Cuarto Trimestre : Sábado 28 de noviembre de 2015
Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE que los pagos
que se efectúen con posterioridad a las fechas antes
señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto
Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 133-13-EF;
Artículo Quinto.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo Sexto.- EJECUCIÓN
Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria,
las unidades orgánicas que la conforman la ejecución de
la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y
Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaria General e
Imagen Institucional, la publicación, difusión y divulgación
de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- FACULTADES
REGLAMENTARIAS
Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido
cumplimiento de la presente norma, así como para la
prórroga de los plazos de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
WILLINGTON OJEDA GUERRA
Alcalde
1198222-1
Establecen beneficio excepcional de
pago de Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales
ORDENANZA Nº 003-2015/MDPN
Punta Negra, 29 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
VISTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en
Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y visto el Informe
Nº 001-2015-GAT/MDPN de fecha 23 de enero de 2015
de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe
Nº 009-2015-SGRRFT/GAT/MDPN de la Sub Gerencia de
Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria de fecha
23 de enero de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4)
reconocen a los gobiernos locales autónoma política,
económica y administrativa, en los asuntos de su
competencia y les otorga potestad para administrar sus
bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas
pueden crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su
jurisdicción conforme a ley;
Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y
Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título
Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las
mismas facultades y competencias, en concordancia con
lo establecido en la constitución.
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-
13-EF y sus modif‌i catorias, establece que los gobiernos
locales podrán condonar, con carácter general el interés
moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que
administra.
Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-
2004 EF. “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal”, establece que las municipales crean, modif‌i can,
suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones
dentro de los límites que f‌i ja la ley, disponiendo en el inciso
a) la creación y modif‌i cación de tasas y contribuciones
se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión
de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen
ningún límite legal.
Que, mediante Informe Nº 009-2015-SGRRFT-GAT/
MDPN, de fecha 23 de enero de 2015, emitido por la
Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización
Tributaria e Informe Nº 001-2015-GAT/MDPN de
fecha 23 de enero de 2015 emitido por la Gerencia de
Administración Tributaria, se informa que a f‌i n de dar a
conocer la importancia del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, promover en la población el espíritu del pago
oportuno a través de campañas hacia la población que
premien y motiven a los contribuyentes que aportan
sus tributos de modo adelantado y en consecuencia
lograr la reducción progresiva de los elevados índices
de morosidad registrados hasta la fecha en el distrito,
se debe considerar otorgar la condonación total (100%)
de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas
procesales, ante la cancelación total del Impuesto
Predial 2015 de manera adelantada, asimismo a f‌i n de
incentivar a aquellos contribuyentes que se encuentren en
situación de omisión a la presentación de la Declaración
Jurada anual respectiva, ya sea de inscripción al registro
predial o de Descargo por transferencia de predio, debe
considerar condonar las multas tributarias derivadas de
dicha omisión;
Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº
009-2015-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia
de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria,
el Informe Nº001-2015-GAT/MDPN de la Gerencia de
Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 9º numerales 38), 39) y 40)
de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego
del debate correspondiente y con dispensa del trámite
de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo
Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE UN
BENEFICIO EXCEPCIONAL DE PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo Primero.- OBJETIVO
Establecer un régimen de excepción de regularización
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de
los contribuyentes, cuyo acreedor es la municipalidad
distrital de Punta Negra mediante el cual se otorgara la
condonación total de los intereses moratorios, reajustes
y gastos y costas procesales, así como la condonación
de las multas tributarias derivadas de la omisión a la
presentación de la Declaración Jurada.

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