Callao, 19 de febrero de 2024
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 19 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias;
Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, señala: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”; asimismo, el Artículo 6° de la misma norma, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.”;
Que, el Artículo 13° de la norma antes citada, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; asimismo el inciso a) del Artículo 15° de la mencionada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;
Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…);
Que, el Artículo 38° de la citada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;
Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: “(…) Los...