Ordenanza Nº 002-2024-GRA/CR. Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ancash 2024 - 2027

Fecha de publicación14 Febrero 2024
SecciónSección Única
Aceptan renuncia de Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;


POR CUANTO:


En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en Huaraz el día viernes 09 de febrero del 2024, la CONVOCATORIA N° 02-2024-SE-GRA-CR/CD, de fecha 06 de febrero del 2024, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2024-GRA-CR/CO-DHSCISPC, emitido por la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana, y;


CONSIDERANDO:


Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con su sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado y sus modificaciones, los artículos y 31° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, dispositivo concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y sus modificaciones y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash (en adelante RIC), aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR;


Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, de igual modo el artículo 2° prescribe: “Toda persona tiene derecho a la vida; a la inviolabilidad del domicilio; a reunirse pacíficamente sin armas; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos”; en tal sentido, el estado asume la obligación de adoptar medidas adecuadas para salvaguardar estos derechos;


Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 44° de los Deberes del Estado establece: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (…)”;


Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, establece un conjunto de Políticas de Estado con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática, dentro de su séptima Política de Estado considera la “ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y FORTALECIMIENTO DEL CIVISMO Y DE LA SEGURIDAD CIUDADANA” señalándose: “Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales, indicándose además que con este objetivo el Estado: (…) f. desarrollará una política de especialización en los organismos públicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana (…) h. promoverá un sistema nacional de seguridad ciudadana (…)”;


Que, la LOGR, en su artículo 10° sobre competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización señala: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (…) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean...

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