Ordenanza Nº 002-2023-GORE/ICA. Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023”

Fecha de publicación21 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ica, 31 de marzo de 2023

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de marzo de 2023. VISTO el Dictamen N° 001-2023-GORE-ICA-CDYSC de la Comisión de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Ica sobre el “Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023”.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado y en su numeral 1) del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”;

Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores Consejeros Regionales, quienes representan a la región en general y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadoras, normativas y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria; agregado a ello, el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27867, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo en el artículo 39 de la Ley en mención, refiere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, asimismo señala en su artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional, precisa que: “…el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras, tiene autonomía...

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