Ordenanza N° 002-2023-MDLP/AL. Aprueban modificación de los artículos 9°, 11°, 13°, 18°, 19° y el Anexo 1 del Reglamento de Juntas Vecinales del distrito de La Punta

Fecha de publicación25 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
La Punta, 20 de marzo de 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 20 de marzo de 2023, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y ;

VISTO:

El Memorando N° 062-2023-MDLP/GDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 046-2023-MDLP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 158-2023-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 31°, segundo párrafo de la Constitución Política del Perú precisa que es un derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197º de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo social;

Que, según lo dispuesto en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional – las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, el artículo 106º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que la junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales;

Que, el artículo 110º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad distrital;

Que, el artículo 111° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - menciona que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en...

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