Ordenanza N° 002-2023-MDCLR. Autorizan la celebración del “I Matrimonio Civil Comunitario Presencial 2023” en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso
Fecha de publicación | 03 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Carmen de la Legua Reynoso, 24 de febrero del 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 003-2023 de fecha 24 de febrero del 2023, Informe N° 016-2023-SGRC/SG/MDCLR de fecha 23 de enero del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Registros Civiles, Informe N° 0120-2023-GPP/MDCLR de fecha 06 de febrero del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 045-2023-GAJ/MDCLR de fecha 08 de febrero del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen N° 002-2023-CATP-MDCLR-SR de fecha 16 de febrero 2023, emitido por la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre la “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023, EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, QUE REDUCE EL PAGO DE LA TASA ESTABLECIDA EN EL TUPA POR DERECHO PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, mediante Informe N° 0016-2023-SGRC/SG/MDCLR de fecha 23 de enero del 2023, la Sub Gerencia de Registros Civiles, remite el proyecto de Ordenanza, respecto a la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario Presencial 2023, a realizarse el 18 de marzo del 2023, que permitirá beneficiar a todas las parejas que no pueden solventar los gastos que demanda el pago de los derechos de un Matrimonio Civil particular, con la finalidad de formalizar la situación de su Estado Civil;
Que, el objetivo del Matrimonio Civil Comunitario, es propiciar la unión familiar mediante la formalización de la situación civil a fin de garantizar los deberes y derechos de los contrayentes, siendo así que la familia según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado;
Que, de...
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 003-2023 de fecha 24 de febrero del 2023, Informe N° 016-2023-SGRC/SG/MDCLR de fecha 23 de enero del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Registros Civiles, Informe N° 0120-2023-GPP/MDCLR de fecha 06 de febrero del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 045-2023-GAJ/MDCLR de fecha 08 de febrero del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen N° 002-2023-CATP-MDCLR-SR de fecha 16 de febrero 2023, emitido por la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre la “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023, EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, QUE REDUCE EL PAGO DE LA TASA ESTABLECIDA EN EL TUPA POR DERECHO PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, mediante Informe N° 0016-2023-SGRC/SG/MDCLR de fecha 23 de enero del 2023, la Sub Gerencia de Registros Civiles, remite el proyecto de Ordenanza, respecto a la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario Presencial 2023, a realizarse el 18 de marzo del 2023, que permitirá beneficiar a todas las parejas que no pueden solventar los gastos que demanda el pago de los derechos de un Matrimonio Civil particular, con la finalidad de formalizar la situación de su Estado Civil;
Que, el objetivo del Matrimonio Civil Comunitario, es propiciar la unión familiar mediante la formalización de la situación civil a fin de garantizar los deberes y derechos de los contrayentes, siendo así que la familia según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado;
Que, de...
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