Ordenanza Nº 002-2023-MDSMM. Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial

Fecha de publicación31 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santa María del Mar, 23 de enero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR.

VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 001-2023-MDSMM, de fecha 23 de enero de 2023; el Memorando Nº 028-2023-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 007-2023-MDSMM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 002-2023-GATF/MSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización que remite el proyecto de “Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del impuesto predial”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, precisa en su artículo 40º que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 49) de la Constitución Política del Perú, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo con el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;

Que, el literal c) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que, sólo por Ley o por Decreto Legislativo en caso de delegación, se puede normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario, y son competentes para este fin los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, quienes tienen la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

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