ORDENANZA N° 002-2015-GR.CAJ-CR - Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional

Fecha de disposición11 Junio 2015
Fecha de publicación11 Junio 2015
El Peruano
Jueves 11 de junio de 2015
554774
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Modifican el Reglamento Interno del
Consejo Regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 002-2015-GR.CAJ-CR
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú ha señalado, en
el artículo 2º, numeral 19, que toda persona tiene derecho a
su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege
la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Además en el
artículo 149° dispone las autoridades de las Comunidades
Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas
Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial de conformidad con el
derecho consuetudinario (…);
N° 27867, en el artículo 15º literal a, prescribe que es
atribución del Consejo Regional aprobar, modif‌i car o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional. Así mismo, en el artículo 14° último párrafo
establece que el Consejo Regional para el cumplimiento
de sus funciones f‌i scalizadoras y normativas, organiza su
trabajo en Comisiones, en concordancia con el artículo 15°
del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado
mediante Ordenanza Regional N° 05-2014-GR.CAJ-CR
que además señala las siguientes comisiones ordinarias:
Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Planeamiento,
Infraestructura, Gestión Ambiental Sostenible, Asuntos
Jurídicos, Comunidades Campesinas y Nativas, y
Mancomunidad Regional;
Que, la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades
Campesinas, en el artículo 2° señala que las Comunidades
Campesinas son organizaciones de interés público, con
existencia legal y personería jurídica, integrados por
familias que habitan y controlan determinados territorios,
ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos
y culturales, expresados en la propiedad comunal de la
tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno
democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales,
cuyos f‌i nes se orientan a la realización plena de sus
miembros y del país;
Que, el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades
Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva,
en el artículo 8° dispone que las Comunidades Nativas
tienen origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja
de Selva y están constituidas por conjuntos de familias
vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma
o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y
usufructo común y permanente de un mismo territorio, con
asentamiento nucleado o disperso;
Que, la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas en el
artículo 1° dispone los derechos reconocidos a los pueblos
indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican
a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y
favorezca;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-
JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley de Rondas
Campesinas, el mismo que en su artículo 2° define a la
Ronda Campesina como la organización social integrada
por pobladores rurales, así como las integradas por
miembros de las comunidades campesinas, dentro del
ámbito rural;
Que, considerando que en la Región Cajamarca
se tiene la presencia de comunidades campesinas,
comunidades nativas, y rondas campesinas, la Comisión
Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas no
representa a todos los pueblos indígenas u originarios
de la Región Cajamarca; por tanto, corresponde
cambiar el nombre de dicha comisión ordinaria, por
el de “Comisión Ordinaria de Pueblos Originarios,
Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y
Rondas Campesinas;
Que, mediante Dictamen N° 08-2015-GR.CAJ-CR/
COAJ, de fecha 15 de abril del año 2015, elaborado por
la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, se emite
opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza
Regional que Modif‌i ca el nombre de la Comisión Ordinaria
de Comunidades Campesinas y Nativas por el de
“Comisión Ordinaria de Pueblos Originarios, Comunidades
Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas”;
proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario
Porf‌i rio Medina Vásquez, por los argumentos que se
exponen en los considerandos precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional
del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria
de fecha 06 de mayo del año 2015; y a las atribuciones
modif‌i cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968
y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno
Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza
Regional Nº 005-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el
Pleno aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero.- MODIFICAR el artículo 15° del Reglamento
Interno del Consejo Regional aprobado mediante
Ordenanza Regional Nº 005-2014-GRCAJ-CR, en los
siguientes términos:
El Consejo Regional para el cumplimiento de sus
funciones normativa, f‌i scalizadora y de representación,
organiza su trabajo en Comisiones Ordinarias, Investigadoras
y Especiales, dentro de las primeras, tenemos: Comisión
Ordinaria de Desarrollo Económico, Comisión Ordinaria de
Desarrollo Social, Comisión Ordinaria de Planeamiento,
Comisión Ordinaria de Infraestructura, Comisión Ordinaria
de Gestión Ambiental Sostenible, Comisión Ordinaria
de Asuntos Jurídicos; Comisión Ordinaria de Pueblos
Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades
Nativas y Rondas Campesinas; y, Comisión Ordinaria de
Mancomunidad Regional.
Segundo.- MODIFICAR el artículo 45° numeral 45.7
del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado
mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GRCAJ-CR,
en los siguientes términos:
45.7 Comisión Ordinaria de Pueblos Originarios,
Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y
Rondas Campesinas.
Políticas y acciones integrales que promuevan la
inclusión económica, social, política y cultural, así como
la priorización y promoción de los pueblos originarios,
comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas
campesinas.
Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se
opongan a la presente ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL CAJAMARCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ
Presidente Regional (e)
1248227-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR