ORDENANZA N° 002-2015-GRP-CRP - Declaran a la quinua cultivada en la Región Puno como producto Ecológico y Orgánico

Fecha de disposición30 Mayo 2015
Fecha de publicación30 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 30 de mayo de 2015
553716
V4:N8 427 000.00 E476 000.0017.-A) BRAYA N2 B) 61-
00064-12C) DOLORIERTMAYTA OSCAR ENRIQUED)
R.D.R. Nº 062-2014-GORE-ICA/DREM/M 03-11-14 E)
18 F) V1:N8 484 000.00 E381 000.00 V2:N8 481 000.00
E381 000.00 V3:N8 481 000.00 E379 000.00 V4:N8 482
000.00 E379 000.00V5:N8 482 000.00 E380 000.00 V6:
N8 483 000.00 E380 000.00V7:N8 483 000.00 E379
000.00 V8:N8 484 000.00 E379 000.00.
Regístrese y publíquese.
HENRY RAMÍREZ TRUJILLO
Director Regional
Dirección Regional de Energía y Minas
1243355-1
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Declaran a la quinua cultivada en la
región Puno como producto Ecológico
y Orgánico
ORDENANZA REGIONAL
Nº 002-2015-GRP-CRP
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE PUNO
VISTO:
En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno,
en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día dieciocho de
marzo del 2015, se ha debatido y aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
que la descentralización es una forma de organización
democrática y constituye una política permanente del
Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del país; con este
propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867
Regional es el órgano normativo y scalizador del
Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a)
de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional,
aprobar, modi car o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materia de su competencia y
funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal
a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y
Acuerdos Regionales; artículo 38º de la norma practicada,
prescribe; Las Ordenanzas Regionales norman asuntos
de carácter general, la organización y la administración
del Gobierno Regional y reglamentan materias de su
competencia.
Que, la Quinua fue domesticada y conservada por las
culturas prehispánicas, en la cuenca del Lago Titicaca.
La Quinua ( Chenopodium Quinoa Willd), es un cultivo
domesticado y originario de las orillas del Titicaca, con
ubicación en los Andes de América del Sur, su cultivo
data desde hace 5,000 años domesticado por los incas,
Tiahuanacos, quechuas, aymaras y otros. En la actualidad,
nutricionalmente es un alimento considerado entre los
más completos, por su balance ideal de aminoácidos
esenciales y que son aptos para restablecer y revitalizar
a niños, ancianos, mujeres embarazadas, deportistas
y a todos aquellos que deseen mejorar la calidad de su
alimentación y salud.
Que, la región Puno es el primer productor de quinua
a nivel nacional con el 86% de la producción total, al
mismo tiempo los productores cultivan y conservan la
diversidad de variedades y ecotipos de quinua en sus
diversas zonas agroecológicas aptas para este cultivo,
con el mayor producción ecológica y orgánica; además
de diversidad y variabilidad genética de la quinua y de
sus parientes silvestres, es sinónimo de la riqueza
gastronómica, nutricional, medicinal, cultural y económica;
que esta conservada y utilizada por los pequeños y
medianos productores, constituyéndose en una garantía
de la seguridad y soberanía alimentaria de los pueblos
originarios de la región, del país y del mundo, de esta y
futuras generaciones.
Que, por otro lado se tiene identi cado a los
agricultores que producen quinua en forma ecológica
y orgánica, las familias campesinas, comunidades,
parcialidades y organizaciones de productores que
mantienen los cultivares de quinua basados en sus
sabidurías y conocimientos ancestrales, domesticaron
y mejoraron mediante la identi cación, selección,
conservando y utilizando los recursos genéticos de
la quinua y manejando los incomparables sistemas
agrícolas, como los andenes, waru warus, sukakollos,
aynokas (rotación de cultivos), laymes, qochas,
canchas, parcelas individuales, uta uyus o uta jakas.
Conservando y asegurando la producción de la quinua
con insumos orgánicos; con ventajas comparativas
en una Región con condiciones difíciles y adversas
para disminuir los riesgos climáticos y biológicos
garantizando la producción.
Que, la producción de quinua es fundamental
para la economía de las familias, comunidades,
parcialidades y organizaciones de productores y otros
tipos de organizaciones en la región Puno, generando
oportunidades como fuente de trabajo del poblador rural
e ingresos económicos para los pequeños y medianos
agricultores de la región, por la creciente demanda de los
mercados internos y externos.
Que, en la región Puno existe la instalación de mesa
de trabajo del producto Quinua, que ha sido constituida
como un espacio de mesa de concertación y coordinación
de los actores de la cadena productiva de quinua,
reconocido mediante Resolución Gerencial Regional
Nº 05-2008-GRP/GRDE, parte conformante del comité
regional de exportación (CERX), cuya función es velar por
la competitividad del producto, cuidando su reputación en
los mercados nacionales y de exportación.
Que, mediante Directiva Nº 001-2015-GRP-CRP/
CODEyCT, LA Comisión Ordinaria de Desarrollo
Económico y Cooperación Técnica, recomienda
aprobar la Ordenanza Regional que Declara a la Quinua
Cultivada en la región Puno como Producto Ecológico y
Orgánico”, en razón a que cuenta con la opinión técnica
favorable y con la opinión jurídica favorable además
esta Ordenanza se ajusta a la Constitución Política del
Perú.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la
su modi catoria Ley Nº 27902. Por unanimidad, con la
dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el
Pleno del Consejo Regional;
ORDENA
Artículo Primero.- DECLARAR, a la quinua cultivada
en la región Puno, como producto Ecológico y Orgánico,
que protegerá los atributos y bondades de la quinua
producida en la región Puno, en forma competitiva
y diferenciándose de otras regiones; con la oferta al
mercado regional, nacional e internacional en mejores
condiciones, generando empleo inclusivo con mayores
ingresos económicos que coadyuven a la calidad de vida
de los productores.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Dirección
Regional Agraria Puno, que en coordinación con
la mesa de trabajo del trabajo del producto Quinua
elabore propuestas de proyectos y programas para la
producción ecológica y orgánica, que permita fortalecer la
potencialidad y productiva en la región.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo
del Gobierno Regional Puno la implementación del
procedimiento técnico administrativo, para la asignación
presupuestal, que garantice la priorización de los
proyectos y programas que fortalezcan la producción de
quinua ecológica y orgánica.
Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, toda norma que se
oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de
la presente Ordenanza Regional en el Diario O cial El
Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone
el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno
Regional de Puno, bajo responsabilidad.

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