ORDENANZA N° 002-2015-GR.LAMB/CR - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Lambayeque

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2015
El Peruano
Jueves 26 de marzo de 2015 549525
Que, el artículo 39º de la mencionada Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, que los acuerdos del Consejo
Regional expresan la decisión de este órgano sobre
asuntos internos del Consejo Regional, de interés público,
ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional.
Contrataciones del Estado, señala en su literal b) artículo
20º, que están exoneradas de los procesos de selección
las contrataciones que se realicen: “ante una situación de
emergencia derivada de acontecimientos catastró cos, de
situaciones que supongan grave peligro o que afecten la
defensa y seguridad nacional”; en tanto que el artículo 21º,
señala que “Las contrataciones derivadas de exoneración
de procesos de selección, se realizarán de manera
directa, previa aprobación mediante resolución del titular
de la entidad y Acuerdo del Consejo Regional; requiere
obligatoriamente de uno o más informes previos, que
contengan la justi cación técnica y legal de la procedencia
y necesidad de la exoneración, precisando además que
copia de dichas resoluciones o acuerdos y los Informes
que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General
de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez
(10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad
del Titular de la Entidad, en concordancia con lo establecido
en el artículo 134º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF
y, el artículo 23º, de ne como Situación de Emergencia,
aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera
inmediata a causa de acontecimientos catastró cos, de
situaciones que supongan grave peligro o que afecten la
defensa y seguridad nacional;
En este caso, la entidad queda exonerada de la
tramitación del expediente administrativo y podrá
ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para
remediar el evento producido y satisfacer la necesidad
sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del
presente Decreto Legislativo. El reglamento establece
los mecanismos y plazos para la regularización
del procedimiento correspondiente. Así mismo, en
concordancia con el segundo párrafo del artículo 128º
del Decreto Supremo Nº 184-2008- EF - Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado. [...], el cual precisa
que toda contratación realizada para enfrentar una
situación de emergencia, deberá regularizarse dentro
de los (10) diez días hábiles siguientes de la efectuada
la entrega del bien o la primera entrega en el caso de
suministros o del inicio de la prestación del servicio o del
inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso
en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad,
publicando la resolución o acuerdo correspondientes y
los informes técnico legal sustentatorios en el SEACE,
debiendo remitir dicha información a la Contraloría
General de la República, así como emitiendo los demás
documentos contractuales que correspondan según el
estado de ejecución de las prestaciones. Siendo así,
cuando se presenta una emergencia, en la cual puede
suscitarse por el acaecimiento de un acontecimiento
catastró co o suponga un peligro o necesidad urgente
o bien implica la afectación de la defensa nacional, es
necesario la intervención rápida e inmediata del Estado
y por ende la entidad debe actuar en forma directa,
quedando exonerada de los procesos de selección
regulares, a n de actuar de manera inmediata a causa
de acontecimientos catastró cos, de situaciones que
supongan grave peligro o de necesidad que afecten la
defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar
en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir
y atender desastres, así como para satisfacer las
necesidades sobrevinientes;
Que, mediante O cio Nº 096-2015-MPAA/Y, de fecha
02 de febrero del 2015, el Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Alto Amazonas, solicita al Consejero
Delegado del Consejo Regional de Loreto, gestionar la
declaratoria en estado de emergencia de la provincia de
Alto Amazonas, por 60 días, sustenta dicho pedido en que
la mencionada provincia viene sufriendo los embates de la
naturaleza, creciente de los ríos por encima de los niveles
normas y bloqueo de la carretera por deslizamiento de
lodo; adjunta como sustento los siguiente: a) Acuerdo
de Concejo Municipal Nº 038-MPAA- SG (02/02/2015), a
través del cual el Concejo de la Municipalidad Provincial
de Alto Amazonas, acuerda por unanimidad declarar en
situación de emergencia la Provincia de Alto Amazonas,
por el plazo de 60 días; Acta de Sesión de Extraordinaria
de Concejo Municipal, realizada el 02 de febrero del 2015;
b) Informe Técnico Nº 02, de fecha 02 de febrero del 2015,
por el Director de la Dirección Regional de Loreto del
Servicio Nacional Meteorología e Hidrología del Perú; c)
Informe Técnico Nº 01, de fecha 20 de enero del 2015, por
el Director de la Dirección Regional de Loreto del Servicio
Nacional Meteorología e Hidrología del Perú; a través
del cual es declaro en situación de alerta hidrológica roja
del río Marañón, por el incremento inusual del nivel del
río Huallaga c on tendencia a alcanzar una cota máxima
de 135.35+/- 0.30 m.s.n.m., muy propenso a superar el
registro histórico.
Que, mediante O cio Nº 051-2015-GRL-GSRAA/18,
de fecha 03 de febrero del 2015, el Gerente de la
Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas, remite al
consejo Regional de Loreto, el informe situacional de la
provincia de Alto Amazonas, manifestando la magnitud
de las pérdidas ocasionadas en los diferentes distrito,
que vienen afectando seriamente la infraestructura vial,
educativa, de salud y los cultivos, sustenta con el Informe
Nº 008 de evaluación de Daños y Necesidades del Jefe
de Defensa Civil Provincia de Alto Amazonas-INDECI, de
fecha 02 de febrero del 2015, Informe Nº 007-2015-GRL-
GSRAA/18-OSRAJ, de la O cina de Asesoría Jurídica de
fec ha 04 de febrero del 2015, cuya opinión es favorable
para la declaración de emergencia; O cio Nº 060-
2015-GRL-DRA-L/AAA (Agencia Agraria) sobre avance
de afectados por las inundaciones del río Huallaga y
a uentes, Informe Nº 001-2015-GRL-DREL-UGELAA-
AGP-PREVAED 068, del Director de la Gestión Educativa
Local de Alto Amazonas; O cio Nº 0018-2015-GOREL-
DRSL-DRSAA/CPCED (salud) del Director Ejecutivo
de la Red de Salud Carlos Sánchez López, de fecha
04 de febrero del año 2015; O cio Nº 008-2015-GRL-
DRTC/OCZTC-YGS (transporte) de fecha 03 de febrero
del año 2015; Informe Nº 001-2015-OGRD-GTT-YGS,
del responsable de la Gestión de Riesgos y Desastres
GSRAA, de fecha 03 de febrero del año 2015; Informe
Nº 003-2015-DSRP-AA/RNPY (producción), del Director
Sub Regional de Producción de Alto Amazonas; Informe
Nº 001-GOREL- DIRCETURA-2015 - (Turismo), Informe
Nº 002-2015-GRL-ORDN/ARCM, de la O cina Regional
de Defensa Nacional de Loreto, O cio Nº 096-2015-
MPAA/Y-Donde se solicita gestionar la declaratoria del
estado de emergencia de la Provincia de Alto Amazonas
e Intervención Inmediata, adjunta Acuerdo del Consejo
Municipal Nº 038-MPAA- SG(02/02/2015), donde se
declara la situación de emergencia de la Provincia de Alto
Amazonas por el periodo de 60 días.
Que, mediante Informe Legal Nº 007-2015-GRL-
GSRAA/18-OSRAJ, de fecha 04 de febrero de 2015,
refrendado por el Director de la O cina Regional de
Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto,
en atención que mediante Informe situacional de los
diferentes sectores de la provincia de Alto Amazonas
de 04 de febrero del año 2015, se da cuenta que los
niveles de los ríos Huallaga, Paranapura y Shanusi,
tienen a la fecha un comportamiento hidrológico por
encima de sus condiciones y cauces normales lo que
viene generando un grave problema de inundación por
las condiciones anómalas presentadas, requiriendo
declarar en Situación de Emergencia por inundación en
la Región Loreto / invocando que, el artículo 23º del
Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones
del Estado, prevé de manera taxativa: “Se entiende
como situación de Emergencia aquella en la cual la
Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa
de acontecimientos catastró cos, de situaciones que
supongan grave peligro, o que afecte la defensa y
seguridad nacional.
En este caso, la entidad queda exonerada de la
tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar
la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar
el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida,
sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto
Legislativo; estableciendo los mecanismos y plazos para
la regularización del procedimiento correspondiente.
Que, las demás actividades necesarias para
completar el objetivo propuesto por la entidad no tendrán
el carácter de emergencia y se contratarán de acuerdo
a lo establecido en la presente norma; en ese sentido,
para el caso concreto que se describe en el informe de
la referencia, la situación de emergencia, cali ca como

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