ORDENANZA N° 002-2015-MDI - Establecen pago mínimo del Impuesto Predial y aprueban cronograma de pago para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2015
El Peruano
Domingo 8 de febrero de 2015
546410
Que, mediante el Informe Nº 002-2015-GTM-MDI de
fecha 05 de enero de 2015, la Gerencia de Tributación
Municipal remite el proyecto de Ordenanza “Benefi cio de
Regularización Tributaria y No Tributaria en la Jurisdicción
del Distrito de Imperial-Cañete” para las personas
naturales y jurídicas, incluyendo a los administrados que
se encuentren en proceso de fi scalización o en cobranza
coactiva; benefi cio que consiste en conceder por única
vez la exoneración de los interés moratorios desde el año
1998 al 2014;
Que, mediante Informe Nº 002-2015-OAJ-MDI de
fecha 06 de enero de 2015, la Ofi cina de Asesoría Jurídica
opina que el proyecto de Ordenanza propuesto por la
Gerencia de Tributación Municipal, se adecúa al marco
legal vigente, por lo que debe ser derivado a la Comisión
de Regidores para el dictamen correspondiente, y luego al
Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;
Que, mediante el Dictamen Nº 002-2015 de fecha
22 de enero de 2015, la Comisión de Economía,
Planifi cación, Presupuesto y Administración, dictaminó
aprobar el proyecto de Ordenanza de “BENEFICIO DE
REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA
EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL-
CAÑETE”, por ser de importancia para la población que
desea ponerse al día con sus deudas tributarias;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
establecido en el numeral 8 y 9 del artículo 9º, artículo 39º,
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el
artículo 41º del D.S. 135-1999-EF, Texto Único Ordenado
del Código Tributario; luego del debate correspondiente y
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
se aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA “BENEFICIO DE
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y
NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION
DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE”
Artículo 1º.- OTORGAR el Benefi cio de Regularización
Tributaria y no Tributaria en la Jurisdicción del Distrito de
Imperial-Cañete a las Personas Naturales y Jurídicas,
incluyendo a los administrados que se encuentren en
Proceso de Fiscalización o en Cobranza Coactiva;
benefi cio que consiste en conceder por única vez la
exoneración total de los intereses moratorios en los
términos y condiciones siguientes:
a) Condonación del 100% del Interés Moratorio del
Total del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública
y Serenazgo para los contribuyentes con deuda desde el
año 1998 hasta el año 2014.
b) El 100% del Interés Moratorio para los contribuyentes
que mantienen deudas y se encuentren en Proceso de
Fiscalización o en Cobranza Coactiva.
El presente plan de benefi cio no suspende en modo
alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas
vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan
iniciado. En caso se haya iniciado el proceso de cobranza
coactiva, deberán cumplir previamente con el pago de
las costas coactivas para que puedan acogerse a los
benefi cios tributarios;
Los contribuyentes que se acojan al presente plan de
benefi cios tributarios no estarán exentos de cumplir con la
obligación formal de la presentación de las declaraciones
juradas respectivas del impuesto predial.
Artículo 2º.- Los contribuyentes que tengan
recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar
el desistimiento respectivo, como requisito previo para
acogerse al presente benefi cio.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación,
hasta el próximo 28 de febrero de 2015. De considerarse
necesario su prórroga, este podría hacerse efectivo
mediante un Decreto de Alcaldía.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Tributación
Municipal y a las Sub Gerencia de Recaudación y Control
Tributario y Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el
estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Artículo 5º.- Encargar a Secretaria General la
publicación y difusión de la presente Ordenanza en
el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la
Municipalidad Distrital de Imperial www.muniimperial.gob.
pe.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA
Alcalde
1198011-1
Establecen pago mínimo del Impuesto
Predial y aprueban cronograma de pago
para el Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2015-MDI
Imperial, 2 de febrero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL-CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial, en
Sesión Extraordinaria de fecha 30 de enero de 2015,
VISTO:
El proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia
de Tributación Municipal mediante Informe Nº 004-2015-
GTM-MDI, el Informe Legal Nº 001-2015-OAJ-MDI del
Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº
001-2015 de la Comisión de Economía, Planifi cación,
Presupuesto y Administración.
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF y normas modifi catorias, señala que
las Municipalidades están facultadas para establecer un
monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial
equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) vigente al 01 enero del año que corresponda el
Impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el
monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial,
para el presente año 2015;
Que, asimismo, el artículo 15º del citado TUO de la
Ley de Tributación Municipal, regula la forma de Pago del
Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden
efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes
de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en
cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera
cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las
siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo,
agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación
acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que
publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI);
Que, los arbitrios son tributos de periodicidad mensual
y su vencimiento se produce el último día hábil de cada
mes calendario. Asimismo, señala que los pagos que
se efectúen con posterioridad a las referidas fechas,
estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo
establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF y normas modifi catorias;
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento
para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
para el ejercicio 2015;
De conformidad con lo establecido por el artículo 9º y
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el

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