ORDENANZA N° 00160/MDSA - Aprueban Reglamento Interno del Concejo

Fecha de disposición13 Marzo 2015
Fecha de publicación13 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 13 de marzo de 2015 548529
administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que las municipalidades tienen
competencia normativa;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
contando con el voto por UNANIME de los señores
regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN
DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
DE PUNTA HERMOSA 2015
Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Distrital de
Seguridad Ciudadana de Punta Hermosa 2015 aprobado
por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de
Punta Hermosa, según Acta de fecha 29 de enero de
2015, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº
27933 Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana y
demás normativas aplicables, de conformidad a los
considerandos expuestos en la presente, el mismo
que como Anexo forma parte integrante de la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento
de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su
publicación en el diario Of‌i cial El Peruano y a la Unidad
de Imagen Institucional su publicación en el Portal
Institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe)
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
1210793-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Aprueban Reglamento Interno del
Concejo
ORDENANZA Nº 00160 /MDSA
Santa Anita, 25 de febrero del 2015
VISTO: En sesión de Concejo de la fecha que se
indica, el proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo
Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de
Santa Anita.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo
194º y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en
el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las
Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo inciso 12º de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que el Concejo Municipal es
competente para aprobar su régimen de organización
interior.
Que, es política de la actual Gestión establecer
mecanismos que promuevan la efectiva participación
de los miembros del Concejo, a f‌i n de dinamizar su
actuación, decisión y demás acciones en benef‌i cio del
distrito; dotándolo de un reglamento acorde con las
normas legales vigentes, bajo principios de simplif‌i cación,
celeridad, debido proceso, razonabilidad y conducta
procedimental, en las acciones y decisiones que se
adopten en el desarrollo de las sesiones.
De conformidad con lo establecido por la Constitución
Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación de acta, aprueba por mayoría la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
INTERNO DEL CONCEJO
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno
del Concejo – RIC, el mismo que costa de 8 Títulos, 87
Artículos y 2 Disposiciones Finales, que como anexo
forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE el anterior
Reglamento Interno del Concejo aprobado con Ordenanza
Nº 027-2003-MDSA y las demás normas que se le
opongan.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1210136-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban modificación de la
Estructura Orgánica y el Reglamento
de Organización y Funciones de la
Municipalidad Provincial de Cañete
ORDENANZA Nº 038 - 2014-MPC
Cañete, 4 de diciembre del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete,
en Sesión Ordinaria del 28 de noviembre del 2014, en
atención al Informe Nº 090-2014-STPGRD -MPC, remitido
por la Of‌i cina Provincial de Gestión de Riesgo de la
Municipalidad Provincial de Cañete; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194 de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley
de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, en la que
señala que las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, La autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, en el numeral 14.5, del artículo 14º, de la Ley
Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos de Desastres – SINAGERD, señala que
los gobiernos regionales y gobiernos locales son los
responsables directos de incorporar los procesos de
la Gestión de Riesgos de Desastres, en la gestión de
desarrollo, en el ámbito de su competencia político,
administrativa, con el apoyo de los demás entidades
públicas y con la participación del sector privado. Los
Gobiernos Regionales y Locales ponen especial atención
en el riesgo existente y, por tanto en la gestión correctiva.
Que, en el numeral 11.8, del artículo 11, del D.S. 048-
2012-PCM, señala que los órganos y unidades orgánicas
de los Gobiernos Regionales y Locales, deberán incorporar
e implementar en su gestión, los procesos de estimación,
prevención, reducción de riesgos, reconstrucción,
preparación, respuestas y rehabilitación transversalmente
en el ámbito de sus funciones.

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